Auto Supremo AS/0803/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

Falsedad Material, el recurrente nuevamente caería en error al pretender que el de alzada revalore


B.Resolviendo la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 de la norma adjetiva penal, el Tribunal de apelación, argumentó que el recurrente planteó aspectos relacionados a la supuesta defectuosa valoración probatoria, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pretendiendo además que el de alzada revalore prueba, lo cual no sería atendible en cumplimiento a la amplia jurisprudencia establecida por los Autos Supremos 74 de 19 de marzo de 2013 y 200/2012-RRC de 24 de agosto, pues dicha facultad sería exclusiva de Jueces y Tribunales de Sentencia; por otro lado, el recurrente en principio alegaría que la sentencia incurre en insuficiente fundamentación; y posteriormente, que no existe prueba que demuestre su culpabilidad, defecto que no le permitiría al Tribunal de Alzada, resolver el recurso conforme el mandato del art. 398 del CPP, que el daño ocasionado con la falta de entrega de la prueba del guantelete, ocasionó daño a la investigación; asimismo, respecto al delito de


Falsedad Material, el recurrente nuevamente caería en error al pretender que el de alzada revalore prueba