El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó los siguientes motivos
El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó los siguientes motivos:
1.El Tribunal de Sentencia, incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, violando los derechos y garantías constitucionales de legalidad, igualdad, defensa, debido proceso y presunción de inocencia, así como los principios de seguridad jurídica y taxatividad de la ley; seguidamente, refiere que la disposición legal violada o erróneamente aplicada, es el art. 154 del CP, modificado por la Ley 004, que establecería que para la configuración del delito de Incumplimiento de Deberes es necesario establecer el núcleo del delito, que en el caso de autos sería la ilegal omisión, rehusamiento o retardo de un acto propio de sus funciones, de dónde resulta a decir del recurrente, que sólo ante la presencia de dichos elementos podría establecerse la comisión del referido delito; es decir, con la lesión patrimonial, cuyo efecto sea público.
Por otro lado, hace referencia a los arts. 1 y 2 de la Ley 004 de 31 de marzo, para señalar que son actos de corrupción, aquellos que comprometan o afecten recursos del Estado, por lo que para imputar se requeriría: a) La condición de servidor público; b) El requerimiento o aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento de cualquier objeto pecuniario, beneficio, dádiva o favor para sí o un tercero; y, c) La afectación o daño al patrimonio o los intereses del Estado. Que en el caso de autos, no se había demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal referido, pues no se había demostrado el beneficio para él o un tercero y que éstos afecten los intereses del Estado, es decir, no existiría el daño causado, por lo que no podría determinarse que su conducta sea delictiva. Bajo estos argumentos, el imputado sostiene que se incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, adecuando su conducta a los tipos penales previstos por los arts. 198 y 154 del CP, modificados por la Ley 004, incorporando
acciones y actos procesales en lo que no había intervenido, señalando aspectos no acreditados como la supuesta falta de entrega del informe de guantelete a la fiscal y en audiencia conclusiva, que fue separado del caso, que negó a la defensa del entonces imputado hoy acusador particular, el acceso al cuadernillo de investigaciones, que causó daño al imputado a quien le había quitado la tutela de su hijo y pérdidas económicas; asimismo, conforme los arts. 277, 297 y 280 del CPP, el Fiscal que tiene a su cargo la investigación, también tendría en su poder el cuaderno de investigación, resultando inverosímil el argumento de que tenía algún poder para negarle a la defensa de Windsor Andia el acceso al cuaderno de investigación.
Que ninguno de los testigos había señalado que sería autor de las firmas estampadas en el acta de levantamiento de cadáver, llegando a dicha conclusión el Tribunal de Sentencia, por exclusión; asimismo, en primer lugar el de mérito señalaría que el documento denunciado de falso, sería de carácter oficial; y posteriormente, señalaría que el mismo documento es público, lo que vulnera a decir del recurrente, el principio de especificidad, pues los arts. 1287 del Código Civil (CC) y 52 de la Ley del Notariado Plurinacional, establecen los requisitos que deben reunir todo documento público. Finalmente, señala que el Ministerio Público ni el acusador particular, demostraron que la supuesta falsedad del acta de levantamiento de cadáver, hubiera causado daño o perjuicio; seguidamente invocó como precedentes los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 110/2013-RRC de 22 de abril, 100/2014-RRC de 07 de abril, 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 329 de 29 de agosto del 2006 y 471/03 de 19 de agosto de 2003
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 95/2015 de 11 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que ni el Tribunal de mérito menos el Tribunal de alzada, habrían
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 410/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- parágrafo segundo con relación al 45 del CP, imponiendo la pena de seis años de
- En el considerando cuarto de la Sentencia, el Tribunal de mérito estableció los hechos probados,
- En la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia bajo el acápite de “FUNDAMENTOS DE DERECHO,
- Respecto al delito de Falsedad Material, se había probado con el estudio grafológico -PD36-, que
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó los siguientes motivos
- 2
- 3
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el Auto
- En cuanto a la supuesta errónea aplicación del tipo penal previsto por el art
- Falsedad Material, el recurrente nuevamente caería en error al pretender que el de alzada revalore
- C
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció falta de resolución de su solicitud de nulidad de la Sentencia, motivo
- Auto Supremo 100 de 25 de febrero del 2011, emitido dentro del proceso penal seguido
- Los precedentes mencionados, no contienen una situación análoga a la denunciada en el recurso de
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: `
- Existiendo una situación procesal análoga entre el hecho generador de las doctrinas legales descritas –incongruencia
- Ingresando al análisis concreto del motivo de casación, corresponde remembrar el motivo de casación admitido,
- En principio, conforme lo redactado, se advierte que los argumentos del imputado, no establecen con
- Sin embargo, de dicha deficiencia en el planteamiento de su recurso de casación, conforme lo
- Asimismo, corresponde a mayor abundamiento, señalar que “la solicitud de nulidad de la Sentencia”, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
