Auto Supremo AS/0803/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal seguido


Auto Supremo 724 de 26 de octubre de 2004, pronunciado dentro del proceso penal seguido por WLMC y otra contra VACG y otra, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, que tuvo como hecho generador de doctrina la de que el Tribunal de alzada, no resolvió todos los aspectos puestos bajo su competencia, incurriendo en incongruencia omisiva, motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el art. 1 del Cód. Pdto. Pen., se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, con indicación de las `normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del art. 370-3) y 5) del Cód. Pdto. Pen., por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Cód. Pdto. Pen.”

Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por JCQ contra EMM y otro, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión y otros, por el cual se verificó, que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación al resolver las denuncias fundadas en los supuestos defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 5) y 6) del CPP; motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:



“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia