Auto Supremo AS/0803/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

El recurrente señala que ni el Tribunal de mérito menos el Tribunal de alzada, habrían


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 410/2017-RA de 5 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente señala que ni el Tribunal de mérito menos el Tribunal de alzada, habrían fundamentado las razones por las cuales su conducta se hubiera subsumido al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, indicando que las funciones o deberes de la policía se encuentran expresamente establecidos en los arts. 74 y 227 el CPP. Menciona que ninguna de las disposiciones indicadas establecen que la policía tiene el deber de custodiar el cuaderno de investigaciones y que de conformidad al art. 280 del CPP, dicho legajo se encuentra bajo responsabilidad de la Fiscalía; asimismo, señala que no es evidente que hubiere obviado incluir como posible autor del hecho criminal de apellido Tavera, porque ese nombre habría surgido después de que el acusado fue separado de la investigación, indicando que esos hechos vulneran el principio de la sana crítica, interrogándose, cómo podría haber incluido el nombre de una persona que, hasta el momento en que fue separado no existía, situación que a decir del recurrente atentaría a la lógica, la verdad material de los hechos al estar fundado en un hecho inexistente, realidad que a su criterio desvirtuaría la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes