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    Auto Supremo AS/0857/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0857/2017-RRC

    Fecha: 31-Oct-2017

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    • Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 442/2017-RA de 19 de junio,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló
    • II.2. De la apelación restringida
    • público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i)Con relación a la denuncia de que no se hubiera llevado a cabo la audiencia
    • En cuanto a que falta documentación como ser el proceso que inició por el robo,
    • ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y
    • Los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado son propios de funcionario públicos como lo
    • iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos
    • En cuanto a que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada
    • Más allá de la interpretación de las versiones, lo que dicen los jueces como conclusión
    • Otro cuestionamiento que hace Quiroga es que los jueces encuentren contradictorio que la testigo nombrada
    • Los jueces hallan contradictorio que la testigo diga que Rossel andaba en fiestas gastando dinero;
    • En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió
    • III
    • La Constitución Política del Estado, en su art
    • El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
    • De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
    • III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
    • En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
    • En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
    • Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
    • III.4. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.5. Del caso concreto
    • Con relación al denuncia planteada corresponde a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
    • Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
    • De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
    • de los motivos alegados en apelación, respecto a los cuales no hubo un pronunciamiento de
    • Por lo señalado, en el presente caso se advierte que el Auto de Vista
    • Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista
    • Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la
    • Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión
    • Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado
    • Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del
    • En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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