Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
En ese entendido, sobre el primer supuesto “que no se consideró que es un defecto absoluto la falta de realización de la audiencia conclusiva”, corresponde aclarar que sobre esta temática, no puede soslayarse que fue analizado y resuelto por esta Sala Penal, a través del Auto Supremo 810/2016 de 17 de octubre el cual hace alusión al Auto Supremo 642/2014-RRC de 13 de noviembre, resolución que hubiera explicado que el Ministerio Público en lo sustancial alegó en aquel recurso de casación que el Tribunal de alzada al emitir el anterior Auto de Vista realizó una incorrecta valoración e interpretación de la normativa jurídica y con una fundamentación escasa dispuso la reposición del juicio, en razón a que en la audiencia conclusiva se habría incumplido con la previsión del art. 328 del CPP, sin el saneamiento de pruebas y desconociéndose si se plantearon incidentes, situación que no constituían defectos con relevancia constitucional, ya que los mismos pudieron ser reclamados y subsanados en la audiencia de juicio oral con el planteamiento de incidente de nulidad; al respecto, esta Sala previa referencia a los principios doctrinales relativos a la actividad procesal defectuosa, a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales e identificación de los precedentes invocados, efectuó el siguiente análisis: “De la revisión del Auto de Vista impugnado de casación, se advierte que el Tribunal de apelación resolvió anular la sentencia pronunciada en el presente proceso, con el argumento de que en la audiencia conclusiva se incumplió con el art. 328 del CPP, en el entendido de que el juez cautelar no habría dictado una resolución fundamentada, sin el debido saneamiento de las pruebas, desconociéndose si se plantearon incidentes o excepciones; sin embargo, de la revisión del acta de audiencia de juicio oral, a fs. 2 y vta., se evidencia que el abogado de la defensa presentó un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa en la audiencia conclusiva, argumentando la existencia de una resolución administrativa que determinó tratar el hecho en el ámbito administrativo y no penal, suscribiéndose un documento privado transaccional que debía ser ejecutado por la vía civil; alegó la vulneración de sus derechos, en especial al de la defensa; asimismo, manifestó que debió proceder la extinción de la acción por vencimiento del plazo arguyendo que pasaron más de cuatro años hasta llegar a juicio oral.
Previa lectura de la contestación del Ministerio Público y del acusador particular, el Tribunal de Sentencia resolvió rechazar el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, conforme los fundamentos que se encuentran en la sentencia de fs. 18 a 19, manifestando que la existencia de un proceso en la vía administrativa no es causal para dejar sin efecto la vía penal que persigue un ilícito penal, siendo obligación de la institución elevar antecedentes una vez dictada la resolución determinativa, por lo cual no dio lugar a lo solicitado; por otro lado señaló que, nunca se vulneraron los derechos del acusado, en especial al de la defensa, en razón a que estuvo protegido desde el momento que se le instauró el proceso administrativo que originó el inicio del proceso penal; respecto al incidente de extinción de la acción, la misma ya habría sido resuelta denegándose la misma, resolución que fue apelada y confirmada por la Sala Penal y, conforme el art. 315 del CPP, no correspondía ser planteado nuevamente aun cuando el abogado los plantease con otros términos, determinando no haber lugar a la extinción de la acción por duración máxima del proceso.
Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art. 345 del CPP, planteó incidente de actividad procesal defectuosa al iniciarse la audiencia de juicio oral, alegando la existencia de un proceso administrativo y la suscripción de un documento transaccional; la vulneración de derechos, en especial del derecho a la defensa y la ´prescripción´ o ´vencimiento del plazo´, cuando ya en audiencia conclusiva presentó el incidente de la extinción de la acción por duración máxima del proceso; sin embargo, no se evidencia la interposición de algún incidente sobre falta de saneamiento de las pruebas o la falta de pronunciamiento en la audiencia conclusiva, coligiéndose que el acusado omitió presentar incidentes sobre este punto en la audiencia conclusiva y al inicio de la sustanciación del juicio oral, conforme prevé el art. 345 de CPP, momentos procesales en los cuales correspondía alegarlos para ser escuchado y ejercer ampliamente su derecho a la defensa y las facultades que expresamente le están reconocidas por los arts. 325 y 345 del CPP, a través del planteamiento de incidentes pertinentes a su estrategia de defensa; sin embargo, no lo hizo
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 442/2017-RA de 19 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló
- II.2. De la apelación restringida
- público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la denuncia de que no se hubiera llevado a cabo la audiencia
- En cuanto a que falta documentación como ser el proceso que inició por el robo,
- ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y
- Los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado son propios de funcionario públicos como lo
- iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos
- En cuanto a que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada
- Más allá de la interpretación de las versiones, lo que dicen los jueces como conclusión
- Otro cuestionamiento que hace Quiroga es que los jueces encuentren contradictorio que la testigo nombrada
- Los jueces hallan contradictorio que la testigo diga que Rossel andaba en fiestas gastando dinero;
- En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III.4. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.5. Del caso concreto
- Con relación al denuncia planteada corresponde a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- de los motivos alegados en apelación, respecto a los cuales no hubo un pronunciamiento de
- Por lo señalado, en el presente caso se advierte que el Auto de Vista
- Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista
- Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la
- Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión
- Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado
- Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del
- En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
