c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló
Por Sentencia 02/2014 de 17 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a José Ramiro Quiroga Adriazola, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y absuelto del delito de Incumplimiento de Deberes, con costas y el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
a)La primera relatada por el acusado desde el día que recibió el cheque el 15 de diciembre de 2009 hasta el día en que sufrió el supuesto robo (16 de diciembre), indicando que cuando ingresó a su casa y vio las cosas desorganizadas llamó al Director del SEDCAM, para que llame a la Policía, sentada la denuncia en contra de autores o autores, que luego de las averiguaciones en su trabajo, sospecha que el autor del robo era Jesús Carlos Rossel Lavadenz manifestando ello a los policías, ofreciendo dos testigos uno de sexo masculino y otra se sexo femenino María Romero Rodríguez quien era su testigo clave.
b)La segunda vertida por el Ministerio Público y el acusador particular, que en un principio corrobora lo señalado, añadiendo que se inició un proceso de robo a denuncia de José Ramiro Quiroga Adriazola en contra del autor y autores, individualizando posteriormente a Jesús Carlos Rossel Lavadenz, quien no se encontraba en la ciudad y daba pensar en su supuesta autoría; empero, la testigo ofrecida por José Ramiro Quiroga Adriazola de nombre de María Romero Rodríguez, luego de agotarse esfuerzos por ubicarla presta su declaración e involucra al ahora acusado José Ramiro Quiroga Adriazola, al afirmar que éste la presionaba para que declare en contra de Jesús Carlos Rossel Lavadenz, recibiendo algunos regalos.
c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló que se encontraba en el momento del hecho con tres personas, Alfonso Meo Chupinaguam, Julian Barroso Viera y Carlos Alberto Siani Gutiérrez, quienes declararon que estaban en compañía de Rossel por inmediaciones del “Cristo” (sic), descartándose la participación de éste y volcándose la investigación al delito de Peculado en contra de José Ramiro Quiroga Adirazola, por lo que el Tribunal a quo otorga valor a la versión del Ministerio Publico y acusador particular, al considerar que se le notó algunas contradicciones; asimismo, alega haber firmado un acuerdo transaccional de compromiso de pago de deuda porque sus principios y su educación lo hacen responsable de ese dinero por más que no lo tenga él, incluso ofrece una garantía real del inmueble de un tercero; empero, advierten que nadie en su sano juicio estaría dispuesto a pagar una suma de Bs. 241.875.- (doscientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y cinco bolivianos) sin ser autor del hecho. Adicionalmente, observan que en su declaración indica que no tiene ni casa y que se encontraría a la fecha en estado de pobreza inminente, pero extrañamente se hace responsable de una enorme deuda, aspectos que les dio a entender que tiene la seguridad de poder pagar el dinero, que conoce donde estaba el dinero faltante, empero alega poder cubrir la suma con sus beneficios sociales; por otro lado, el acusado José Ramiro Quiroga Adriazola no prosiguió ni insistió con la investigación del supuesto robo que sufrió y si aquel robo hubiere sido cierto el acusado debía haber hecho hasta lo imposible para aclarar esa situación, demostrar su inocencia y tratar de hallar al verdadero responsable y hallar el dinero, más aún si conocía al supuesto autor; empero, una vez volcada la investigación el acusado consintió la misma hasta llegar al presente juicio donde ese Tribunal señala que no advirtió la suficiente credibilidad en la versión del acusado
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 442/2017-RA de 19 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló
- II.2. De la apelación restringida
- público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la denuncia de que no se hubiera llevado a cabo la audiencia
- En cuanto a que falta documentación como ser el proceso que inició por el robo,
- ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y
- Los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado son propios de funcionario públicos como lo
- iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos
- En cuanto a que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada
- Más allá de la interpretación de las versiones, lo que dicen los jueces como conclusión
- Otro cuestionamiento que hace Quiroga es que los jueces encuentren contradictorio que la testigo nombrada
- Los jueces hallan contradictorio que la testigo diga que Rossel andaba en fiestas gastando dinero;
- En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III.4. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.5. Del caso concreto
- Con relación al denuncia planteada corresponde a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- de los motivos alegados en apelación, respecto a los cuales no hubo un pronunciamiento de
- Por lo señalado, en el presente caso se advierte que el Auto de Vista
- Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista
- Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la
- Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión
- Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado
- Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del
- En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
