Auto Supremo AS/0857/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

I.1.2. Petitorio


El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, motivación y congruencia: a) No hay constancia de la existencia de la audiencia conclusiva; por lo que, no se consideró que de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, incluso de oficio se debió revisar la existencia de defectos absolutos; en consecuencia, se debió observar que según la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), entró en vigor el 30 de octubre de 2014, siendo que la realización de la audiencia conclusiva estaba prevista en la normativa vigente al momento de realizar todos los actos del presente proceso; porque los mismos datan de antes del 30 de octubre de 2014, al respecto, explica cual el perjuicio que le ocasionó el no llevar adelante la audiencia conclusiva refiriendo que emitió memoriales de ofrecimiento de pruebas, como de actividad procesal defectuosa destinados al Juez de Instrucción en lo penal cautelar, denuncias que se debieron resolver conforme lo previsto por el art. 325 del CPP; sin embargo, dicho acto procesal nunca se realizó, es por eso que no existe acta de audiencia conclusiva emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar; en consecuencia, se advierte la existencia de un vicio absoluto en este proceso, siendo que no se dio la oportunidad al saneamiento de todas las pruebas, de forma legal y para que se formulen todos los incidentes y excepciones necesarios y al no existir dicho acto se entendería que todas las pruebas introducidas al juicio se considerarían ilegales; y, b) Existió incorrecta valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia señalando que estos agravios ya fueron expuestos en el recurso de casación de 23 de febrero de 2015, el cual mereció la emisión del Auto Supremo 810/2016-RRC de 17 de octubre, el cual dejó sin efecto el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015, mismo que conforme los argumentos del Tribunal Supremo se estableció que no se compulsó ni fundamentó adecuadamente los agravios expuestos en la apelación restringida validando ilegalmente defectos absolutos, es de esa manera que el Tribunal Supremo en su Sala Penal ordenó se corrijan estas arbitrariedades; sin embargo, de ello el Auto de Vista de 6 de marzo de 2017, con los mismos errores valorativos y defectos en la aplicación de la norma, desoyendo e incumplimiento lo ordenado por el Tribunal Supremo, no cumplió con lo ordenado; por lo que, por tercera vez este proceso se encuentra en recurso de casación; en consecuencia, se advierte que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación debido a que no resuelve en el fondo ninguno de los agravios expuestos y no toma en cuenta nada de lo analizado por el Auto Supremo emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo simplemente una relación de antecedentes y una inentendible explicación de las declaraciones testificales observadas en el recurso.

I.1.2. Petitorio