I.1.2. Petitorio
El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, motivación y congruencia: a) No hay constancia de la existencia de la audiencia conclusiva; por lo que, no se consideró que de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, incluso de oficio se debió revisar la existencia de defectos absolutos; en consecuencia, se debió observar que según la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), entró en vigor el 30 de octubre de 2014, siendo que la realización de la audiencia conclusiva estaba prevista en la normativa vigente al momento de realizar todos los actos del presente proceso; porque los mismos datan de antes del 30 de octubre de 2014, al respecto, explica cual el perjuicio que le ocasionó el no llevar adelante la audiencia conclusiva refiriendo que emitió memoriales de ofrecimiento de pruebas, como de actividad procesal defectuosa destinados al Juez de Instrucción en lo penal cautelar, denuncias que se debieron resolver conforme lo previsto por el art. 325 del CPP; sin embargo, dicho acto procesal nunca se realizó, es por eso que no existe acta de audiencia conclusiva emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar; en consecuencia, se advierte la existencia de un vicio absoluto en este proceso, siendo que no se dio la oportunidad al saneamiento de todas las pruebas, de forma legal y para que se formulen todos los incidentes y excepciones necesarios y al no existir dicho acto se entendería que todas las pruebas introducidas al juicio se considerarían ilegales; y, b) Existió incorrecta valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia señalando que estos agravios ya fueron expuestos en el recurso de casación de 23 de febrero de 2015, el cual mereció la emisión del Auto Supremo 810/2016-RRC de 17 de octubre, el cual dejó sin efecto el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015, mismo que conforme los argumentos del Tribunal Supremo se estableció que no se compulsó ni fundamentó adecuadamente los agravios expuestos en la apelación restringida validando ilegalmente defectos absolutos, es de esa manera que el Tribunal Supremo en su Sala Penal ordenó se corrijan estas arbitrariedades; sin embargo, de ello el Auto de Vista de 6 de marzo de 2017, con los mismos errores valorativos y defectos en la aplicación de la norma, desoyendo e incumplimiento lo ordenado por el Tribunal Supremo, no cumplió con lo ordenado; por lo que, por tercera vez este proceso se encuentra en recurso de casación; en consecuencia, se advierte que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación debido a que no resuelve en el fondo ninguno de los agravios expuestos y no toma en cuenta nada de lo analizado por el Auto Supremo emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo simplemente una relación de antecedentes y una inentendible explicación de las declaraciones testificales observadas en el recurso.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 442/2017-RA de 19 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló
- II.2. De la apelación restringida
- público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la denuncia de que no se hubiera llevado a cabo la audiencia
- En cuanto a que falta documentación como ser el proceso que inició por el robo,
- ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y
- Los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado son propios de funcionario públicos como lo
- iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos
- En cuanto a que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada
- Más allá de la interpretación de las versiones, lo que dicen los jueces como conclusión
- Otro cuestionamiento que hace Quiroga es que los jueces encuentren contradictorio que la testigo nombrada
- Los jueces hallan contradictorio que la testigo diga que Rossel andaba en fiestas gastando dinero;
- En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III.4. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.5. Del caso concreto
- Con relación al denuncia planteada corresponde a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- de los motivos alegados en apelación, respecto a los cuales no hubo un pronunciamiento de
- Por lo señalado, en el presente caso se advierte que el Auto de Vista
- Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista
- Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la
- Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión
- Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado
- Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del
- En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
