En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al
Respecto de la observación b) “se tomó a sus testigos como todos falsos a pesar de que todos ellos concuerdan” al respecto el Tribunal de alzada observó de la Sentencia, que se estableció que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada escucho decir a los delincuentes que entraron a su domicilio, luego que los escucho en 2 minutos y no de pasada, es decir, al Tribunal le parece excesivo 2 minutos para estar de pasada; también les parece contradictorio que la testigo diga que Rossel desapareció y que lo veía gastando bastante dinero. Con esta exposición, afirma que la declaración de su testigo fue tergiversada y evaluada de forma antojadiza y no con la sana critica que exige el derecho. Respecto de la caja fuerte, efectivamente el Tribunal ve contradicción porque la testigo de descargo Erika Lina Egüez Rodríguez dice primero que la caja fuerte no funcionaba, luego que si había una caja fuerte que funcionaba, pero no sabía quiénes la manejaban. Asimismo, se observó que de la lectura del acta donde cursa la declaración de la testigo mencionada, se tiene que ante la pregunta del abogado del Sr. Quiroga sí sabía el motivo por el cual no funcionaba la caja fuerte del SEDCAM, respondiendo que fue por el inventario que realizaron los militares; ante la pregunta de cuantas cajas existían, respondió que solo una; ante la pregunta si esa caja funcionaba, dijo que en el tiempo que trabajaba funcionaba pero no sabe quién sabia la clave. Es así que el Auto de Vista evidenció que es ahí donde el Tribunal encuentra contradicción, valoración que no es contraria a las reglas de la psicología de la experiencia y la lógica (principios de contradicción o del tercer excluido), como elementos centrales de la sana crítica; explicando al respecto que no existió vulneración de la sana crítica, sosteniendo además el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba por estar prohibida por norma.
Con relación a la observancia del punto c) “se tergiversó y se evaluó de forma antojadiza la declaración de la testigo Raquel Ecuari Castro” el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal tiene como declaración contradictoria lo manifestado por la mencionada testigo cuando dicen en el punto 5.2.: “Indica también que se quedó escuchando poco tiempo, que solo pasaba, pero después indica que fueron dos minutos más o
menos…”. Además hace notar que revisada el acta de audiencia de juicio constató que la testigo dice que pasaba por la casa donde vivía el Sr. Rossel cuando lo escucho hablar con su hermano sobre el robo, luego dice que pasaba por una casa de sus amigos y se paró a escuchar, continúa diciendo que fue rápido, dos minutos. Pese al entendimiento del Tribunal de que existe contradicción respecto al tiempo, aclaró que al parecer la testigo entiende que dos minutos es rápido o poco tiempo, o sea, entiende como similar; dos minutos, rápido y poco tiempo. Se dice al parecer porque los jueces de primera instancia que escucharon la versión de forma directa de la testigo, lo que no puede hacer este Tribunal de apelación. Asimismo hace mención a que más allá de la interpretación de las versiones, lo que dicen los jueces como conclusión en este punto es que la testigo no supo cómo atribuyó lo escuchado al hecho acaecido y que no se trataba de otro robo, percepción de primera instancia que no puede cambiar la Sala Penal porque implicaría revalorizar la prueba. Por otro lado, que otro cuestionamiento respecto del imputado en el que reclamo que los jueces encuentran contradictorio que la testigo nombrada diga que Rossel desapareció y que diga que lo veía gastando dinero e invitando debidas a sus amigos en las fiestas, cuando en la misma Sentencia y acta está transcrito que ella dijo claramente: “que le parecía raro que después de verlo gastar mucho dinero y compartir en las fiestas, desapareciera luego”. Por esos argumentos el Tribunal de alzada aclara que los jueces hallan contradictorio que la testigo diga que Rossel andaba en fiestas gastando dinero; sin embargo, afirma que no frecuenta fiesta alguna, también hallan contradictoria la versión de que andaba en fiestas y desapareció en Cobija; aspectos de los cuales, señaló que de la revisión del acta la testigo revela que le sorprendió que cuando pasó el caso, Roseel andaba en fiesta con sus amigos; luego refiere que Rossel desapareció en Cobija después del hecho; por lo que el Auto de Vista considera que no se encuentra la versión del recurrente en el sentido que la testigo dijo: “que le parecía raro que después de verlo gastar mucho dinero y compartir en las fiestas, desapareciera luego”. Por esos motivos el Tribunal de alzada tuvo certeza de que es razonable la percepción de contradicción que exponen los Jueces en la Sentencia, ya que no es coherente decir que Rossel desapareció, pues del hecho y que lo vio andar en fiestas con sus amigos; haciendo ver estos aspectos considerados por el Tribunal de alzada que se dio estricto cumplimiento a los dispuesto el Auto Supremo aludido siendo que no se tergiversó ni se evaluó de forma antojadiza la declaración de la testigo Raquel Ecuari Castro; más al contrario, explicó con detalle los motivos del porque dicha declaración tuvo en cuenta la Sentencia a afectos de plasmarla como un elemento probatorio para adoptar su decisión.
En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista no cumplió con el Auto Supremo 810/2016-RRC de 17 de octubre, dicha afirmación no resulta cierta debido a que el Tribunal de alzada cumplió con sustentar los tres puntos observados; en consecuencia, no se advierte incumplimiento de dicha doctrina legal aplicable, por cuanto el Auto de Vista en su argumentación no omitió otorgar una respuesta sea positiva o negativa a cada una de las tres cuestionantes detalladas por el recurrente en su apelación
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 442/2017-RA de 19 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló
- II.2. De la apelación restringida
- público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la denuncia de que no se hubiera llevado a cabo la audiencia
- En cuanto a que falta documentación como ser el proceso que inició por el robo,
- ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y
- Los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado son propios de funcionario públicos como lo
- iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos
- En cuanto a que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada
- Más allá de la interpretación de las versiones, lo que dicen los jueces como conclusión
- Otro cuestionamiento que hace Quiroga es que los jueces encuentren contradictorio que la testigo nombrada
- Los jueces hallan contradictorio que la testigo diga que Rossel andaba en fiestas gastando dinero;
- En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III.4. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.5. Del caso concreto
- Con relación al denuncia planteada corresponde a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- de los motivos alegados en apelación, respecto a los cuales no hubo un pronunciamiento de
- Por lo señalado, en el presente caso se advierte que el Auto de Vista
- Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista
- Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la
- Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión
- Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado
- Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del
- En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
