Auto Supremo AS/0857/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y


ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y Peculado por no ser funcionario Público, el Tribunal dice que al ser militar es servidor público en virtud de los dispuesto en el art. 233 de la CPE, lo que es correcto, ya que para tener la calidad de servidor o funcionario público, la persona debe desempeñar funciones públicas. Aclarando que desempeñan funciones públicas quienes trabajan en instituciones públicas. Las Fuerzas Armadas es una institución pública como lo es la Policía, Contraloría, Procuraduría, Órgano Judicial, etc. Si como militar el señor Quiroga Colaboraba en el servicio departamental de caminos de Pando, tenía la condición de funcionario público dependiente de las FFAA