Auto Supremo AS/0857/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del


Otro aspecto denunciado de incumplido por el Auto de Vista es el punto cuatro del Auto Supremo 810/2016-RRC de 17 de octubre que fue declarado fundado, el cual tiene por argumento: “…a) se otorga un inusitado valor al testimonio del investigador a cargo del caso; b) se tomó a sus testigos como todos falsos a pesar de que todos ellos concuerdan; c) se tergiversó y se evaluó de forma antojadiza la declaración de la testigo Raquel Ecuari Castro, desarrollando el recurrente los argumentos para sostener dichos cuestionamientos; sin embargo, el Auto de Vista impugnado si bien considera que la valoración efectuada por el A quo se ciñó a las reglas de la sana critica, asume una conclusión genérica omitiendo otorgar una respuesta sea positiva o negativa a cada una de las tres cuestionantes detalladas por el recurrente en su apelación; consecuentemente, sobre este punto se evidencia una falta de fundamentación a momento de resolver el motivo apelado, por la ausencia de razonamientos de hecho y de derecho, que apoyen la decisión del Tribunal de alzada de desestimar el reclamo y finalmente declarar la improcedencia del recurso, sin precautelar el debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y de la defensa; por lo que, incurrió en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP; consecuentemente, este motivo de casación también resulta fundado”.

Al respecto el Auto de Vista realiza un análisis de la labor de la Sentencia, puntualmente respecto de los aspectos observados en el Auto Supremo 810/2016-RRC de 17 de octubre, como ser:

Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del investigador a cargo del caso” respecto de Luís Exalto Guzmán Soto (Investigador), señala que de la lectura de la Sentencia se tiene que en el punto 5 los jueces hacen descripción de la declaración del referido testigo, momento en que hace notar que se relata todo lo que se declaró. En el punto 5 denominado “Determinación Histórica de los Hechos”, señala que se hace ver los aspectos de credibilidad del referido testigo y cómo fue que observó el Tribunal de Sentencia y a consecuencia de ello establecería que la prueba testifical en la cual el Tribunal basa su resolución, como se ve la declaración del testigo mencionado como clave, por el recurrente no es tal, por lo que no es cierto que los Jueces tengan su declaración como verdad absoluta