iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos
iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos:
Primero.- Refiere que el Tribunal toma como verdad absoluta la declaración del testigo Luís Exalto Guzmán Soto, quien dice que la denuncia de robo hecha por él se convirtió en un delito de auto robo, pero no existe ninguna prueba al respecto, no hay ninguna resolución fiscal. Con relación a dicho aspecto señala que de la lectura de la Sentencia se tiene que en el punto 5 los jueces hacen descripción de la declaración del testigo Luis Exalto Guzmán Soto, es decir, relatan todo lo que se declaró. En el punto 5 denominado “Determinación Histórica de los Hechos”, dicen que se inició un proceso de robo a denuncia de José Ramiro Quiroga Adriázola, luego se individualiza a Carlos Rossel como posible autor, pero la testigo María Romero Rodríguez, ofrecida por Quiroga, involucra en el hecho a su ofertante al indicar que fue presionada por este para que declare en contra del nombrado Rossel. Por otro lado, el Sr. Rossel demostró que estaba con algunas personas en el momento del robo. Esa sería la prueba testifical en la cual el Tribunal basa su resolución, como se ve la declaración del testigo mencionado como clave, por el recurrente: Luís Exalto Guzmán Soto, no es tal, por lo que no es cierto que los Jueces tengan su declaración como verdad absoluta.
Segundo.- También dice Quiroga que los Jueces toman a sus testigos como falsos a pesar que concuerdan en formar que la caja fuerte del SEDCAM estaba averiada; que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada escucho decir a los delincuentes que entraron a su domicilio, luego que los escucho en 2 minutos y no de pasada, es decir, al Tribunal le parece excesivo 2 minutos para estar de pasada; también les parece contradictorio que la testigo diga que Rossel desapareció y que lo veía gastando bastante dinero. Con esta exposición, afirma que la declaración de su testigo fue tergiversada y evaluada de forma antojadiza y no con la sana critica que exige el derecho. Respecto de la caja fuerte, efectivamente el Tribunal ve contradicción porque la testigo de descargo Erika Lina Egüez Rodríguez dice primero que la caja fuerte no funcionaba, luego que si había una caja fuerte que funcionaba, pero no sabía quiénes la manejaban. De la lectura del acta donde cursa la declaración de la testigo mencionada, se tiene que ante la pregunta del abogado del Sr. Quiroga sí sabía el motivo por el cual no funcionaba la caja fuerte del SEDCAM, respondiendo que fue por el inventario que realizaron los militares; ante la pregunta de cuantas cajas existían, respondió que solo una; ante la pregunta si esa caja funcionaba, dijo que en el tiempo que trabajaba funcionaba pero no sabe quién sabia la clave. Es ahí donde el Tribunal encuentra contradicción, valoración que no es contraria a las reglas de la psicología de la experiencia y la lógica (principios de contradicción o del tercer excluido), como elementos centrales de la
sana crítica, al menos no se fundamenta tal contradicción en la apelación. Si no se han violado esas reglas y principios, variar la valoración del Tribunal de primera instancia es revalorizar la prueba, lo que está prohibido al Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 442/2017-RA de 19 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló
- II.2. De la apelación restringida
- público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la denuncia de que no se hubiera llevado a cabo la audiencia
- En cuanto a que falta documentación como ser el proceso que inició por el robo,
- ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y
- Los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado son propios de funcionario públicos como lo
- iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos
- En cuanto a que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada
- Más allá de la interpretación de las versiones, lo que dicen los jueces como conclusión
- Otro cuestionamiento que hace Quiroga es que los jueces encuentren contradictorio que la testigo nombrada
- Los jueces hallan contradictorio que la testigo diga que Rossel andaba en fiestas gastando dinero;
- En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III.4. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.5. Del caso concreto
- Con relación al denuncia planteada corresponde a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- de los motivos alegados en apelación, respecto a los cuales no hubo un pronunciamiento de
- Por lo señalado, en el presente caso se advierte que el Auto de Vista
- Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista
- Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la
- Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión
- Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado
- Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del
- En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
