Auto Supremo AS/0857/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos


iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos:

Primero.- Refiere que el Tribunal toma como verdad absoluta la declaración del testigo Luís Exalto Guzmán Soto, quien dice que la denuncia de robo hecha por él se convirtió en un delito de auto robo, pero no existe ninguna prueba al respecto, no hay ninguna resolución fiscal. Con relación a dicho aspecto señala que de la lectura de la Sentencia se tiene que en el punto 5 los jueces hacen descripción de la declaración del testigo Luis Exalto Guzmán Soto, es decir, relatan todo lo que se declaró. En el punto 5 denominado “Determinación Histórica de los Hechos”, dicen que se inició un proceso de robo a denuncia de José Ramiro Quiroga Adriázola, luego se individualiza a Carlos Rossel como posible autor, pero la testigo María Romero Rodríguez, ofrecida por Quiroga, involucra en el hecho a su ofertante al indicar que fue presionada por este para que declare en contra del nombrado Rossel. Por otro lado, el Sr. Rossel demostró que estaba con algunas personas en el momento del robo. Esa sería la prueba testifical en la cual el Tribunal basa su resolución, como se ve la declaración del testigo mencionado como clave, por el recurrente: Luís Exalto Guzmán Soto, no es tal, por lo que no es cierto que los Jueces tengan su declaración como verdad absoluta.

Segundo.- También dice Quiroga que los Jueces toman a sus testigos como falsos a pesar que concuerdan en formar que la caja fuerte del SEDCAM estaba averiada; que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada escucho decir a los delincuentes que entraron a su domicilio, luego que los escucho en 2 minutos y no de pasada, es decir, al Tribunal le parece excesivo 2 minutos para estar de pasada; también les parece contradictorio que la testigo diga que Rossel desapareció y que lo veía gastando bastante dinero. Con esta exposición, afirma que la declaración de su testigo fue tergiversada y evaluada de forma antojadiza y no con la sana critica que exige el derecho. Respecto de la caja fuerte, efectivamente el Tribunal ve contradicción porque la testigo de descargo Erika Lina Egüez Rodríguez dice primero que la caja fuerte no funcionaba, luego que si había una caja fuerte que funcionaba, pero no sabía quiénes la manejaban. De la lectura del acta donde cursa la declaración de la testigo mencionada, se tiene que ante la pregunta del abogado del Sr. Quiroga sí sabía el motivo por el cual no funcionaba la caja fuerte del SEDCAM, respondiendo que fue por el inventario que realizaron los militares; ante la pregunta de cuantas cajas existían, respondió que solo una; ante la pregunta si esa caja funcionaba, dijo que en el tiempo que trabajaba funcionaba pero no sabe quién sabia la clave. Es ahí donde el Tribunal encuentra contradicción, valoración que no es contraria a las reglas de la psicología de la experiencia y la lógica (principios de contradicción o del tercer excluido), como elementos centrales de la


sana crítica, al menos no se fundamenta tal contradicción en la apelación. Si no se han violado esas reglas y principios, variar la valoración del Tribunal de primera instancia es revalorizar la prueba, lo que está prohibido al Tribunal de alzada