Auto Supremo AS/0857/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión


Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión a que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a los aspectos relacionados a la existencia de defectos absolutos que hubiera advertido el Auto Supremo 810/2016-RRC de 17 de octubre, por lo que corresponde verificar lo establecido en dicha resolución respecto de los motivos que fueron declarados fundados (primero y cuarto); de donde se observa que se sustentó dejar sin efecto el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015, en base a lo siguiente:

Respecto del primer motivo declarado fundado referido a la advertencia de la existencia de incongruencia omisiva: “…sin percatarse que el imputado en el contenido de su apelación planteó tres problemáticas estando destinada la segunda a cuestionar el hecho de que no es ni fue funcionario público, destacando que las dos figuras penales atribuidas tienen como elemento restrictivo y excluyente ser servidora o servidor público, detallando la documentación que respaldaría su posición para denunciar la existencia de errónea aplicación de la ley; y, como consecuencia de una falta de delimitación del recurso, el Tribunal de alzada finalmente omitió un


pronunciamiento precisó sobre ese reclamo; aspecto que, denota que el Tribunal de alzada no efectuó análisis alguno sobre estos argumentos expuestos por el imputado en apelación; estableciéndose así que el Tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista impugnado de casación, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva (ex silentio - infra petita), en inobservancia de las exigencias contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, quebrantando de esa forma los derechos del recurrente a recurrir, a la defensa y tutela judicial efectiva, así como al debido proceso, establecidos en los arts. 115 y 119.I de la CPE, más cuando este último deriva del principio de legalidad penal en su vertiente procesal y que figura como directriz de administración de justicia en el art. 180 de la CPE, deviniendo este reclamo en fundado”