Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado
Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado por el Auto Supremo referido, se advierte que dicha resolución ahora impugnado; tal como explicó en su punto (ii), la misma cumplió con los aspectos exigidos por el Auto Supremo, siendo que lo observado versaba porque el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la denuncia de que el imputado no tendría la calidad de servidor público debido a que en criterio del imputado no tenía tal calidad; sin embargo, el Auto de Vista es preciso en establecer en dicho punto (ii) amparado en la aplicación del art. 233 del CPE argumentando que el imputado sí tiene calidad de funcionario público al pertenecer a las FFAA, por lo que se advierte que el Tribunal de alzada cumplió a cabalidad con lo establecido por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse expresamente respecto de la temática extrañada
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 442/2017-RA de 19 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló
- II.2. De la apelación restringida
- público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la denuncia de que no se hubiera llevado a cabo la audiencia
- En cuanto a que falta documentación como ser el proceso que inició por el robo,
- ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y
- Los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado son propios de funcionario públicos como lo
- iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos
- En cuanto a que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada
- Más allá de la interpretación de las versiones, lo que dicen los jueces como conclusión
- Otro cuestionamiento que hace Quiroga es que los jueces encuentren contradictorio que la testigo nombrada
- Los jueces hallan contradictorio que la testigo diga que Rossel andaba en fiestas gastando dinero;
- En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III.4. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.5. Del caso concreto
- Con relación al denuncia planteada corresponde a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- de los motivos alegados en apelación, respecto a los cuales no hubo un pronunciamiento de
- Por lo señalado, en el presente caso se advierte que el Auto de Vista
- Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista
- Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la
- Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión
- Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado
- Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del
- En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
