Auto Supremo AS/0857/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista


Con relación al segundo supuesto: “porque no respondió en el fondo respecto de todos los agravios planteados” al respecto, es preciso verificar el recurso de apelación restringida para observar los aspectos denunciados por José Ramiro Quiroga Adriazola, los cuales son: i) No existe la resolución de la audiencia conclusiva lo cual considera no puede pasar por alto puesto que el art. 325 del CPP, constituye una norma de orden público y de carácter obligatorio aduciendo que la no celebración de dicha audiencia genera un vicio absoluto al proceso, ya que en dicha fase procesal de saneamiento se introducen las pruebas de forma legal y al no existir este acto todas las pruebas en juicio puede ser consideradas ilegales, en consecuencia al haber sido emitida la sentencia con actos judiciales que no emanan de la ley quedó invalidada, ya que la constitución es la ley suprema del ordenamiento jurídico boliviano y tiene primacía sobre cualquier normativa legal. ii) Asimismo afirma al amparo del inc. 6) del art. 370 del CPP, que habría demostrado que fue procesado incorrectamente, afirmando que los ilícitos por los cuales se le pretende condenar pese a ser atípicos, derivan en que la sentencia apelada exista errónea aplicación de la ley, ya que su persona no es funcionario público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts. 142 y 154 del CP, establecen como elemento restrictivo ser servidor público, haciendo alusión a ciertos hechos fácticos en merito a su posición como miembro del Estado Mayor Naval; y, iii) En cuanto a la incorrecta valoración de la prueba hace referencia a la prueba testifical de cargo y descargo, concluyendo que la declaración de su testigo de descargo fue tergiversada y evaluada de forma antojadiza y no de acuerdo a la sana critica.

Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista de 6 de marzo de 2017 en el punto (i) da una respuesta concreta con relación a lo pretendido, siendo que explicó que se evidenció que existió la audiencia conclusiva extrañada y que incluso se advirtió la interposición de incidentes y excepciones aclarando que si bien no se saneo la prueba en dicha audiencia dicho acto se lo realizó en la audiencia de juicio sin que el impetrante haya realizado exclusión de prueba alguna; asimismo hace ver que el impetrante si bien protestó apelar pero nunca lo hizo