En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió
De la revisión del acta la testigo revela que le sorprendió que cuando pasó el caso, Roseel andaba en fiesta con sus amigos; luego refiere que Rossel desapareció en Cobija después del hecho. No se encuentra la versión del recurrente en el sentido que la testigo dijo: “que le parecía raro que después de verlo gastar mucho dinero y compartir en las fiestas, desapareciera luego”. En ese sentido es razonable la percepción de contradicción que exponen los Jueces en la Sentencia, ya que no es coherente decir que Rossel desapareció, pues del hecho y que lo vio andar en fiestas con sus amigos.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO Y LA RESOLUCION RECURRIDA
En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió lo dispuesto en el Auto Supremo 810/2016-RRC de 17 de octubre, el cual fuera emitido en la presente causa, en el que se estableció que se subsanen los defectos absolutos identificados en su recurso de apelación restringida y a consecuencia de ello hubiera incurrido en falta de fundamentación, motivación y congruencia; siendo que no consideró que es un defecto absoluto la falta de realización de la audiencia conclusiva y porque no respondió en el fondo respecto de todos los agravios planteados, por lo que corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 442/2017-RA de 19 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló
- II.2. De la apelación restringida
- público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la denuncia de que no se hubiera llevado a cabo la audiencia
- En cuanto a que falta documentación como ser el proceso que inició por el robo,
- ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y
- Los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado son propios de funcionario públicos como lo
- iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos
- En cuanto a que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada
- Más allá de la interpretación de las versiones, lo que dicen los jueces como conclusión
- Otro cuestionamiento que hace Quiroga es que los jueces encuentren contradictorio que la testigo nombrada
- Los jueces hallan contradictorio que la testigo diga que Rossel andaba en fiestas gastando dinero;
- En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III.4. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.5. Del caso concreto
- Con relación al denuncia planteada corresponde a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- de los motivos alegados en apelación, respecto a los cuales no hubo un pronunciamiento de
- Por lo señalado, en el presente caso se advierte que el Auto de Vista
- Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista
- Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la
- Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión
- Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado
- Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del
- En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
