Auto Supremo AS/0857/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la


Por otro lado, con relación a la segunda denuncia en la que se observa la calidad de funcionario público que en criterio del imputado no se constituye en uno, explicó de manera clara amparado en el art. 233 de la Constitución Política del Estado, la cual establece que toda aquella persona que cumpla funciones en instituciones públicas del Estado es funcionario público y/o servidor público por lo que la aplicación de los arts. Art. 142 y 154 del CP, resulta plenamente aplicable debido a su calidad de miembro de las FFAA.

Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la prueba hace referencia a la prueba testifical de cargo y descargo, concluyendo que la declaración de su testigo de descargo fue tergiversada y evaluada de forma antojadiza y no de acuerdo a la sana critica; al respecto el Auto de Vista fue concreto en explicar las pruebas que formaron parte para la decisión del Tribunal de Sentencia explicando las intervenciones, en cuanto a las declaraciones testificales y la credibilidad que le asignó el Tribunal de Sentencia en base a una fundamentación sobre la base de la sana crítica, empleando la lógica fundada en la certeza, observando los principios lógicos supremos que gobiernan la elaboración de los juicios; observando los aspectos contradictorios que advirtió el Tribunal de la Sentencia; verificando si las testificales generaron convicción o no, fueron creíbles o no, analizando los factores que resultaron de su producción determinando su veracidad o falsedad, empleando los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente que advirtió de la labor del Tribunal al momento de emitir su resolución respecto de las testificales de Luís Exalto Guzmán Soto, María Romero Rodríguez, Erika Lima Egüez Rodríguez, Raquel Ecuari Castro, lo que hace ver que en ese motivo también el Auto de Vista emitió una respuesta fundada y basada en los aspectos denunciados