Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la
Por otro lado, con relación a la segunda denuncia en la que se observa la calidad de funcionario público que en criterio del imputado no se constituye en uno, explicó de manera clara amparado en el art. 233 de la Constitución Política del Estado, la cual establece que toda aquella persona que cumpla funciones en instituciones públicas del Estado es funcionario público y/o servidor público por lo que la aplicación de los arts. Art. 142 y 154 del CP, resulta plenamente aplicable debido a su calidad de miembro de las FFAA.
Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la prueba hace referencia a la prueba testifical de cargo y descargo, concluyendo que la declaración de su testigo de descargo fue tergiversada y evaluada de forma antojadiza y no de acuerdo a la sana critica; al respecto el Auto de Vista fue concreto en explicar las pruebas que formaron parte para la decisión del Tribunal de Sentencia explicando las intervenciones, en cuanto a las declaraciones testificales y la credibilidad que le asignó el Tribunal de Sentencia en base a una fundamentación sobre la base de la sana crítica, empleando la lógica fundada en la certeza, observando los principios lógicos supremos que gobiernan la elaboración de los juicios; observando los aspectos contradictorios que advirtió el Tribunal de la Sentencia; verificando si las testificales generaron convicción o no, fueron creíbles o no, analizando los factores que resultaron de su producción determinando su veracidad o falsedad, empleando los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente que advirtió de la labor del Tribunal al momento de emitir su resolución respecto de las testificales de Luís Exalto Guzmán Soto, María Romero Rodríguez, Erika Lima Egüez Rodríguez, Raquel Ecuari Castro, lo que hace ver que en ese motivo también el Auto de Vista emitió una respuesta fundada y basada en los aspectos denunciados
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 442/2017-RA de 19 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- c)Es así, que el acusado Juan Carlos Rossel Lavadenz, prestó su declaración informativa quien señaló
- II.2. De la apelación restringida
- público y los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, contenidos en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la denuncia de que no se hubiera llevado a cabo la audiencia
- En cuanto a que falta documentación como ser el proceso que inició por el robo,
- ii)En cuanto a que no pudo haber cometido los delitos de Incumplimiento de deberes y
- Los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado son propios de funcionario públicos como lo
- iii)En el punto tres señala que el mismo tiene varios reclamos
- En cuanto a que Raquel Ecuari Castro entró en contradicción porque dijo que de pasada
- Más allá de la interpretación de las versiones, lo que dicen los jueces como conclusión
- Otro cuestionamiento que hace Quiroga es que los jueces encuentren contradictorio que la testigo nombrada
- Los jueces hallan contradictorio que la testigo diga que Rossel andaba en fiestas gastando dinero;
- En el presente recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III.4. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.5. Del caso concreto
- Con relación al denuncia planteada corresponde a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Con estos antecedentes, se advierte que el recurrente, conforme la previsión del art
- De lo precedentemente referido, se concluye que el recurrente omitió hacer uso de los recursos
- de los motivos alegados en apelación, respecto a los cuales no hubo un pronunciamiento de
- Por lo señalado, en el presente caso se advierte que el Auto de Vista
- Denuncias de las cuales se tiene que respecto del primer motivo el Auto de Vista
- Con relación a la tercera denuncia referida a la existencia de incorrecta valoración de la
- Finalmente, es preciso considerar la afirmación realizada por el impetrante en la que hace alusión
- Al respecto en vía de verificar si existió el incumplimiento de dicho sustento argumentativo realizado
- Con relación a la primera cuestionante a) “se otorga un inusitado valor al testimonio del
- En consecuencia, de todo lo manifestado con relación a que el Tribunal de alzada al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
