Auto Supremo AS/0293/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de

Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de la prueba, el Código Procesal del Trabajo establece: “Art. 3 Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios. J) Libre apreciación de la prueba, por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados.”; “Art. 158. El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. Por lo precedentemente señalado y así establecido en la uniforme jurisprudencia, que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado incensurable en casación a menos que se demuestre error de hecho o de derecho como exige el art. 253 - 3) del Código de Procedimiento Civil, no demostrado en el presente caso, ya que del análisis del segundo Considerando de la Resolución recurrida, se evidencia, la correcta apreciación y valoración de la prueba realizada tanto por el Juez de Primera Instancia cuanto por el Tribunal de Alzada, siendo claros y sustentados en norma sus fundamentos a efecto de determinar que no es evidente la infracción alegada por el recurrente y atribuido a la parte actora, en consecuencia menos aún existir en función de lo argumentado en el Recurso de Casación en la Forma la indebida aplicación de la Ley en relación a la norma sustantiva precedentemente indicada