Respeto a las pruebas de descargo que presuntamente hubieran sido erróneamente apreciadas, señala que los
Respeto a las pruebas de descargo que presuntamente hubieran sido erróneamente apreciadas, señala que los recurrentes tenían las prerrogativas de Ley para su presentación y posteriormente ejercer su derecho de proponibilidad, asimismo señala que la prueba ha sido valorada en base al, principio de la comunidad de la prueba, aplicando la inversión de la prueba, no pudiendo desvirtuar la prueba documental que acredita que efectivamente constituyeron los demandados en la Empresa Minera EMCODEP S.R.L., así mismo el grupo Minero C y V, en consecuencia no se ha vulnerado lo establecido por el art. 121 y 117 del CPT., y que tampoco puede aludir la nulidad ya que ese aspecto fue resuelto por las excepciones planteadas por los demandados, cuyas resoluciones quedaron ejecutoriadas, no pudiendo ser objeto de impugnación mediante Recurso de Casación, por el principio de preclusión
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido Segundo
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Rene Ricardo Carrasco Flores y Raymundo Veizaga Guzmán
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Asimismo señala que en la demanda se hace mención a la empresa inexistente denominada Empresa
- Por otra parte señala que al igual que el Juez de primera instancia, el Auto
- También señala que el juez no se encuentra sujeto a la labor legal de la
- Concluyó solicitando que Case Totalmente el Auto de Vista impugnado y en el fondo disponga
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Por otra parte señala que el recurrente cita los arts
- Respeto a las pruebas de descargo que presuntamente hubieran sido erróneamente apreciadas, señala que los
- Por otra parte señala que los demandado manifestaron que no le corresponde el pago de
- Asimismo señala que los recurrentes pretenden endilgarle negligencia en su fuente laboral, sin tomar en
- Por ultimo señala que en consecuencia no existe agravio alguno que se les haya causado
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dictar resolución declarando infundado el Recurso de Casación, con
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- Por otra parte, el art
- Ahora bien, uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
- Respecto a mencionada Doctrina contenida en la obra del Dr
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- En ese sentido y con relación a la acusada violación del artículo 153 del Código
- Por lo anotado se establece que en la especie, los tribunales de instancia aplicaron correctamente
- Finalmente, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba,
- Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de
- Por otra parte el recurrente solicita nulidad de obrados, argumentando que la demanda en principio
- Así también el recurrente acusó que no se valoró prueba de descargo con la que
- Consiguientemente de la revisión del Recurso en análisis y en mérito a las consideraciones precedentemente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
