Auto Supremo AS/0293/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Respeto a las pruebas de descargo que presuntamente hubieran sido erróneamente apreciadas, señala que los

Respeto a las pruebas de descargo que presuntamente hubieran sido erróneamente apreciadas, señala que los recurrentes tenían las prerrogativas de Ley para su presentación y posteriormente ejercer su derecho de proponibilidad, asimismo señala que la prueba ha sido valorada en base al, principio de la comunidad de la prueba, aplicando la inversión de la prueba, no pudiendo desvirtuar la prueba documental que acredita que efectivamente constituyeron los demandados en la Empresa Minera EMCODEP S.R.L., así mismo el grupo Minero C y V, en consecuencia no se ha vulnerado lo establecido por el art. 121 y 117 del CPT., y que tampoco puede aludir la nulidad ya que ese aspecto fue resuelto por las excepciones planteadas por los demandados, cuyas resoluciones quedaron ejecutoriadas, no pudiendo ser objeto de impugnación mediante Recurso de Casación, por el principio de preclusión