Auto Supremo AS/0293/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Por otra parte señala que el recurrente cita los arts

Por otra parte señala que el recurrente cita los arts. 270 I, 272, 274 I, 276 del Código Procesal Civil; 180 II del CPE y 30 núm. 14 de la Ley 025, interponiendo Recurso de Casación en el fondo y la forma, por lo que en un recurso de puro derecho no pueden caber esas anotaciones, y que en materia laboral debe citarse el art. 21 y no el art. 205, consecuentemente de inicio resulta infundado el recurso en función de las incongruencias y contradicciones, además que la parte adversa no fundamento agravios, sino basa su recurso en actuados anteriores con relaciones firmes que han adquirido autoridad de cosa juzgada