Auto Supremo AS/0293/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017

Fecha: 20-Nov-2017

En ese sentido y con relación a la acusada violación del artículo 153 del Código

En ese sentido y con relación a la acusada violación del artículo 153 del Código Procesal del Trabajo, que señala: “Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren a los hechos afirmados y no admitidos, así como las legalmente ineficaces”, en la especie la parte recurrente reclama que no se valoró la prueba, al respecto conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Alto Tribunal de Justicia, la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto, en ese entendido se observa que la Resolución de Vista impugnada, resolvió conforme la normativa y principios vigentes