Auto Supremo AS/0293/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Por otra parte, el art

Por otra parte, el art. 252 del CPT, señala el régimen de supletoriedad del procedimiento laboral boliviano, disponiendo que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del proceso del derecho procesal laboral; mismos que, conforme el art. 3 del CPT, son: gratuidad, inmediación, publicidad, impulso de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba