Respecto a mencionada Doctrina contenida en la obra del Dr
II.1.3. Respecto a la valoración de la prueba
Respecto a la apreciación y/o valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, el Dr. José Decker Morales, en su libro “Código de Procedimiento Civil, Comentarios y Concordancias”, señala: “(…) a nuestro entender existen dos sistemas para la valoración de la prueba: el de las pruebas legales y de las libres convicciones, o sea la libertad que el juez tiene para valorar la prueba producida y en ambos sistemas es aplicable el principio de la sana crítica…”. “El principio de la libre apreciación de la prueba o sea el que deja al juez la facultad de medir sin trabas legales de ninguna especie el mayor o menor valor que puede tener determinado medio de prueba con respecto a su convicción es sin duda el que ha ganado más terreno en la doctrina y aún en las legislaciones modernas. Y es claro que así sea porque es el que en principio, se conforma más con la realidad de la vida, tortura menos la conciencia del juez y evita la posibilidad de consagrar una oposición dentro el convencimiento humano y el jurídico como puede ocurrir en el sistema de la prueba legal”. Finalmente, Sentis Melendo- anota “La nueva Ley ha extendido a todo el ámbito de la prueba la aplicación de las reglas de la sana crítica, antes limitada a la prueba de testigos y de peritos” y concluye: “Todo se reduce a dos sistemas: prueba legal (o tasada) y la libre apreciación del juez que formulará su convicción utilizando las reglas de la sana crítica”.
Respecto a mencionada Doctrina contenida en la obra del Dr. Pastor Ortiz Mattos, “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre el error de hecho y de derecho, se puede advertir que la parte recurrente pretende que a través del análisis de las infracciones citadas y de la normativa invocada, se de una nueva valoración a la prueba aportada en el proceso. Cabe destacar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba
Respecto a la apreciación y/o valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, el Dr. José Decker Morales, en su libro “Código de Procedimiento Civil, Comentarios y Concordancias”, señala: “(…) a nuestro entender existen dos sistemas para la valoración de la prueba: el de las pruebas legales y de las libres convicciones, o sea la libertad que el juez tiene para valorar la prueba producida y en ambos sistemas es aplicable el principio de la sana crítica…”. “El principio de la libre apreciación de la prueba o sea el que deja al juez la facultad de medir sin trabas legales de ninguna especie el mayor o menor valor que puede tener determinado medio de prueba con respecto a su convicción es sin duda el que ha ganado más terreno en la doctrina y aún en las legislaciones modernas. Y es claro que así sea porque es el que en principio, se conforma más con la realidad de la vida, tortura menos la conciencia del juez y evita la posibilidad de consagrar una oposición dentro el convencimiento humano y el jurídico como puede ocurrir en el sistema de la prueba legal”. Finalmente, Sentis Melendo- anota “La nueva Ley ha extendido a todo el ámbito de la prueba la aplicación de las reglas de la sana crítica, antes limitada a la prueba de testigos y de peritos” y concluye: “Todo se reduce a dos sistemas: prueba legal (o tasada) y la libre apreciación del juez que formulará su convicción utilizando las reglas de la sana crítica”.
Respecto a mencionada Doctrina contenida en la obra del Dr. Pastor Ortiz Mattos, “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre el error de hecho y de derecho, se puede advertir que la parte recurrente pretende que a través del análisis de las infracciones citadas y de la normativa invocada, se de una nueva valoración a la prueba aportada en el proceso. Cabe destacar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido Segundo
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Rene Ricardo Carrasco Flores y Raymundo Veizaga Guzmán
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Asimismo señala que en la demanda se hace mención a la empresa inexistente denominada Empresa
- Por otra parte señala que al igual que el Juez de primera instancia, el Auto
- También señala que el juez no se encuentra sujeto a la labor legal de la
- Concluyó solicitando que Case Totalmente el Auto de Vista impugnado y en el fondo disponga
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Por otra parte señala que el recurrente cita los arts
- Respeto a las pruebas de descargo que presuntamente hubieran sido erróneamente apreciadas, señala que los
- Por otra parte señala que los demandado manifestaron que no le corresponde el pago de
- Asimismo señala que los recurrentes pretenden endilgarle negligencia en su fuente laboral, sin tomar en
- Por ultimo señala que en consecuencia no existe agravio alguno que se les haya causado
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dictar resolución declarando infundado el Recurso de Casación, con
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- Por otra parte, el art
- Ahora bien, uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
- Respecto a mencionada Doctrina contenida en la obra del Dr
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- En ese sentido y con relación a la acusada violación del artículo 153 del Código
- Por lo anotado se establece que en la especie, los tribunales de instancia aplicaron correctamente
- Finalmente, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba,
- Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de
- Por otra parte el recurrente solicita nulidad de obrados, argumentando que la demanda en principio
- Así también el recurrente acusó que no se valoró prueba de descargo con la que
- Consiguientemente de la revisión del Recurso en análisis y en mérito a las consideraciones precedentemente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
