Auto Supremo AS/0293/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Respecto a mencionada Doctrina contenida en la obra del Dr

II.1.3. Respecto a la valoración de la prueba
Respecto a la apreciación y/o valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, el Dr. José Decker Morales, en su libro “Código de Procedimiento Civil, Comentarios y Concordancias”, señala: “(…) a nuestro entender existen dos sistemas para la valoración de la prueba: el de las pruebas legales y de las libres convicciones, o sea la libertad que el juez tiene para valorar la prueba producida y en ambos sistemas es aplicable el principio de la sana crítica…”. “El principio de la libre apreciación de la prueba o sea el que deja al juez la facultad de medir sin trabas legales de ninguna especie el mayor o menor valor que puede tener determinado medio de prueba con respecto a su convicción es sin duda el que ha ganado más terreno en la doctrina y aún en las legislaciones modernas. Y es claro que así sea porque es el que en principio, se conforma más con la realidad de la vida, tortura menos la conciencia del juez y evita la posibilidad de consagrar una oposición dentro el convencimiento humano y el jurídico como puede ocurrir en el sistema de la prueba legal”. Finalmente, Sentis Melendo- anota “La nueva Ley ha extendido a todo el ámbito de la prueba la aplicación de las reglas de la sana crítica, antes limitada a la prueba de testigos y de peritos” y concluye: “Todo se reduce a dos sistemas: prueba legal (o tasada) y la libre apreciación del juez que formulará su convicción utilizando las reglas de la sana crítica”.
Respecto a mencionada Doctrina contenida en la obra del Dr. Pastor Ortiz Mattos, “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre el error de hecho y de derecho, se puede advertir que la parte recurrente pretende que a través del análisis de las infracciones citadas y de la normativa invocada, se de una nueva valoración a la prueba aportada en el proceso. Cabe destacar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba