En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
Sobre lo anterior, el otrora Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad del principio que hace título a este apartado, pronunció jurisprudencia señalando que: “…las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT… son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto en la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que, ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial. Ese es el motivo fundante del principio de inversión de la prueba, que lejos de ser discriminatorio contra el empleador, reconoce una diferencia que no puede ser ignorada por el ordenamiento jurídico” (véase la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, cuyo fundamento ha sido reiterado por las Sentencias Constitucionales Nos. 0032/2011-R de 7 de febrero, 0718/2012 de 13 de agosto, entre otras)
En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así, el inc. h) del art. 3 señala como principio a la inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente
En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así, el inc. h) del art. 3 señala como principio a la inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido Segundo
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Rene Ricardo Carrasco Flores y Raymundo Veizaga Guzmán
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Asimismo señala que en la demanda se hace mención a la empresa inexistente denominada Empresa
- Por otra parte señala que al igual que el Juez de primera instancia, el Auto
- También señala que el juez no se encuentra sujeto a la labor legal de la
- Concluyó solicitando que Case Totalmente el Auto de Vista impugnado y en el fondo disponga
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Por otra parte señala que el recurrente cita los arts
- Respeto a las pruebas de descargo que presuntamente hubieran sido erróneamente apreciadas, señala que los
- Por otra parte señala que los demandado manifestaron que no le corresponde el pago de
- Asimismo señala que los recurrentes pretenden endilgarle negligencia en su fuente laboral, sin tomar en
- Por ultimo señala que en consecuencia no existe agravio alguno que se les haya causado
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dictar resolución declarando infundado el Recurso de Casación, con
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- Por otra parte, el art
- Ahora bien, uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
- Respecto a mencionada Doctrina contenida en la obra del Dr
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- En ese sentido y con relación a la acusada violación del artículo 153 del Código
- Por lo anotado se establece que en la especie, los tribunales de instancia aplicaron correctamente
- Finalmente, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba,
- Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de
- Por otra parte el recurrente solicita nulidad de obrados, argumentando que la demanda en principio
- Así también el recurrente acusó que no se valoró prueba de descargo con la que
- Consiguientemente de la revisión del Recurso en análisis y en mérito a las consideraciones precedentemente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
