Auto Supremo AS/0293/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Por otra parte el recurrente solicita nulidad de obrados, argumentando que la demanda en principio

Por otra parte el recurrente solicita nulidad de obrados, argumentando que la demanda en principio fue seguida contra la Empresa Minera EMCODEP S.R.L., y que en la relación fáctica se hace mención a la Empresa Minera C y V S.R.L., que según el recurrente dicha empresa no se encuentra registrada en FUNDEMPRESA, aspectos que en su momento el ahora recurrente tenía las prerrogativas que la Ley le franquea para demostrar esos hechos, es así que de los antecedentes se evidencia la existencia de la excepción de impersonería presentada por el codemandado y por otra parte presentada por el defensor de oficio, la primera que fue rechazada por haber sido presentada extemporáneamente y la segunda fue declara improbada, siendo así que ninguna de las resoluciones de rechazo e improbada fue recurrida, quedando estas ejecutoriadas, es decir en calidad de cosa juzgada, siendo así que en esta instancia de casación no se puede resolver y retrotraer hechos que cuentan con resoluciones ejecutoriadas y por el principio de preclusión, no son susceptibles de recurso alguno