Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal y la consideración de la normativa aplicable al caso, se tiene lo siguiente:
Bajo los fundamentos jurídicos de protección del Trabajador consagrados en los arts. 46.I.II, 48.I.II. IV.VI, 49.III, 50, y 115.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y lo establecido en el Código Procesal del Trabajo, los jueces de Trabajo tienen competencia para conocer los procesos laborales, que demanden los trabajadores bolivianos.
Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que dicho recurso no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado, en las observaciones expuestas cuestiona los fundamentos plasmados en la Sentencia emitida por el Juez A quo, obviando realizar un análisis técnico jurídico que desvirtúe de manera razonada y razonable los fundamentos emitidos en el Auto de Vista, habiendo sido planteado el recurso de casación en el fondo, sin embargo, en el desarrollo del recurso pide la nulidad del proceso y en la parte final del memorial, solicita textualmente que: ”(…) case totalmente en Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, disponga la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo…”; incurriendo en contradicción, pues solicita que se anule el proceso y olvida que el Recurso de Casación en el fondo persigue se case la resolución impugnada. No obstante estas deficiencias, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, y analizando el recurso se tiene:
II.1.1. Derecho procesal laboral, su vinculación a los principios del
Derecho Laboral sustantivo
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado, brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, siendo considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Cúspide, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
Bajo los fundamentos jurídicos de protección del Trabajador consagrados en los arts. 46.I.II, 48.I.II. IV.VI, 49.III, 50, y 115.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y lo establecido en el Código Procesal del Trabajo, los jueces de Trabajo tienen competencia para conocer los procesos laborales, que demanden los trabajadores bolivianos.
Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que dicho recurso no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado, en las observaciones expuestas cuestiona los fundamentos plasmados en la Sentencia emitida por el Juez A quo, obviando realizar un análisis técnico jurídico que desvirtúe de manera razonada y razonable los fundamentos emitidos en el Auto de Vista, habiendo sido planteado el recurso de casación en el fondo, sin embargo, en el desarrollo del recurso pide la nulidad del proceso y en la parte final del memorial, solicita textualmente que: ”(…) case totalmente en Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, disponga la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo…”; incurriendo en contradicción, pues solicita que se anule el proceso y olvida que el Recurso de Casación en el fondo persigue se case la resolución impugnada. No obstante estas deficiencias, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, y analizando el recurso se tiene:
II.1.1. Derecho procesal laboral, su vinculación a los principios del
Derecho Laboral sustantivo
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado, brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, siendo considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Cúspide, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido Segundo
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Rene Ricardo Carrasco Flores y Raymundo Veizaga Guzmán
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Asimismo señala que en la demanda se hace mención a la empresa inexistente denominada Empresa
- Por otra parte señala que al igual que el Juez de primera instancia, el Auto
- También señala que el juez no se encuentra sujeto a la labor legal de la
- Concluyó solicitando que Case Totalmente el Auto de Vista impugnado y en el fondo disponga
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Por otra parte señala que el recurrente cita los arts
- Respeto a las pruebas de descargo que presuntamente hubieran sido erróneamente apreciadas, señala que los
- Por otra parte señala que los demandado manifestaron que no le corresponde el pago de
- Asimismo señala que los recurrentes pretenden endilgarle negligencia en su fuente laboral, sin tomar en
- Por ultimo señala que en consecuencia no existe agravio alguno que se les haya causado
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dictar resolución declarando infundado el Recurso de Casación, con
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- Por otra parte, el art
- Ahora bien, uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
- Respecto a mencionada Doctrina contenida en la obra del Dr
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- En ese sentido y con relación a la acusada violación del artículo 153 del Código
- Por lo anotado se establece que en la especie, los tribunales de instancia aplicaron correctamente
- Finalmente, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba,
- Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de
- Por otra parte el recurrente solicita nulidad de obrados, argumentando que la demanda en principio
- Así también el recurrente acusó que no se valoró prueba de descargo con la que
- Consiguientemente de la revisión del Recurso en análisis y en mérito a las consideraciones precedentemente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
