Auto Supremo AS/0293/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que

Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal y la consideración de la normativa aplicable al caso, se tiene lo siguiente:
Bajo los fundamentos jurídicos de protección del Trabajador consagrados en los arts. 46.I.II, 48.I.II. IV.VI, 49.III, 50, y 115.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y lo establecido en el Código Procesal del Trabajo, los jueces de Trabajo tienen competencia para conocer los procesos laborales, que demanden los trabajadores bolivianos.
Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que dicho recurso no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado, en las observaciones expuestas cuestiona los fundamentos plasmados en la Sentencia emitida por el Juez A quo, obviando realizar un análisis técnico jurídico que desvirtúe de manera razonada y razonable los fundamentos emitidos en el Auto de Vista, habiendo sido planteado el recurso de casación en el fondo, sin embargo, en el desarrollo del recurso pide la nulidad del proceso y en la parte final del memorial, solicita textualmente que: ”(…) case totalmente en Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, disponga la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo…”; incurriendo en contradicción, pues solicita que se anule el proceso y olvida que el Recurso de Casación en el fondo persigue se case la resolución impugnada. No obstante estas deficiencias, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, y analizando el recurso se tiene:
II.1.1. Derecho procesal laboral, su vinculación a los principios del
Derecho Laboral sustantivo
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado, brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, siendo considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Cúspide, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”