VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 293
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente: 444/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Maria Judith Huanaco Gutiérrez
Demandado: Empresa Minera EMCODEP S.R.L.
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Msc. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 377 a 383, interpuesto por Rene Ricardo Carrasco Flores y Raymundo Veizaga Guzmán en representación de la Empresa Minera EMCODEP S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 86/16 de 20 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que sigue María Judith Huanaco Gutiérrez, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 397-A de 17 de noviembre de 2016, cursante a fs. 391, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 293
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente: 444/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Maria Judith Huanaco Gutiérrez
Demandado: Empresa Minera EMCODEP S.R.L.
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Msc. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 377 a 383, interpuesto por Rene Ricardo Carrasco Flores y Raymundo Veizaga Guzmán en representación de la Empresa Minera EMCODEP S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 86/16 de 20 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que sigue María Judith Huanaco Gutiérrez, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 397-A de 17 de noviembre de 2016, cursante a fs. 391, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido Segundo
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por Rene Ricardo Carrasco Flores y Raymundo Veizaga Guzmán
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Asimismo señala que en la demanda se hace mención a la empresa inexistente denominada Empresa
- Por otra parte señala que al igual que el Juez de primera instancia, el Auto
- También señala que el juez no se encuentra sujeto a la labor legal de la
- Concluyó solicitando que Case Totalmente el Auto de Vista impugnado y en el fondo disponga
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Por otra parte señala que el recurrente cita los arts
- Respeto a las pruebas de descargo que presuntamente hubieran sido erróneamente apreciadas, señala que los
- Por otra parte señala que los demandado manifestaron que no le corresponde el pago de
- Asimismo señala que los recurrentes pretenden endilgarle negligencia en su fuente laboral, sin tomar en
- Por ultimo señala que en consecuencia no existe agravio alguno que se les haya causado
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dictar resolución declarando infundado el Recurso de Casación, con
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- Por otra parte, el art
- Ahora bien, uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
- Respecto a mencionada Doctrina contenida en la obra del Dr
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- En ese sentido y con relación a la acusada violación del artículo 153 del Código
- Por lo anotado se establece que en la especie, los tribunales de instancia aplicaron correctamente
- Finalmente, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba,
- Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de
- Por otra parte el recurrente solicita nulidad de obrados, argumentando que la demanda en principio
- Así también el recurrente acusó que no se valoró prueba de descargo con la que
- Consiguientemente de la revisión del Recurso en análisis y en mérito a las consideraciones precedentemente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
