Auto Supremo AS/0905/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

1) La línea jurisprudencial respecto a la exigencia de motivación y fundamentación de resoluciones no


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al determinar la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio, argumentó que:

1) La línea jurisprudencial respecto a la exigencia de motivación y fundamentación de resoluciones no sólo es del Tribunal Constitucional, sino también del ahora Tribunal Supremo de Justicia, citando al efecto el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006 y 354/2014-RRC de 30 de julio, éste que estableció dos momentos en los cuales el Tribunal de origen debe exponer la fundamentación probatoria dentro de la decisión a la que arribe, en primer lugar la fundamentación probatoria descriptiva por la que la sentencia debe contener la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto de juicio; es decir, la relación de hechos que dieron origen al proceso, además de todas las circunstancias probadas, las que inexcusablemente deben encontrarse apropiadamente sustentadas por los medios de prueba y en un segundo momento se debe consignar la fundamentación probatoria intelectiva cuando el Tribunal de origen debe asignar el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, aplicando la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorga determinado valor ya sea negativo, positivo, relevante, irrelevante o pertinente; sin embargo, revisada la Sentencia recurrida, evidencia que carece de fundamentación probatoria ya que inobservó el segundo momento, es decir, no se ha referido ni se ha asignado ningún valor a las pruebas sintetizándose en tres párrafos las conclusiones a las que arriba el Tribunal inferior, habiendo soslayado referirse a las declaraciones testificales y documentales de cargo, el dictamen pericial, concluyendo de manera escueta “que no se acreditó de forma fehaciente quien sería el autor del añadido en la parte posterior y última de la proforma”; empero, no refiere cuáles son las pruebas que sustentan su conclusión, habida cuenta que si bien se realiza una descripción de las pruebas, se denota la ausencia de la fundamentación probatoria intelectiva