Afirma que en cuanto a su declaración, como testigo del Ministerio Público, el Juez de
Afirma que en cuanto a su declaración, como testigo del Ministerio Público, el Juez de Sentencia no consideró varios aspectos importantes como el consentimiento informado en relación al tratamiento a seguir con la imputada, habiéndose emitido una sentencia absolutoria queriendo desconocer lo ocurrido: los términos de la falsa denuncia sin prueba alguna, sin exámenes preexistentes , sin contar con un apoyo pericial de una mala praxis, sin que demuestre las amenazas, los maltratos verbales, a través del uso de la falsificada proforma 00700, pretendiéndose justificar con el derecho de expresión, que es un concepto totalmente diferente
- Por memorial de casación presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 07/2016 de 30 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verónica Varinia Vásquez Aguilera formuló recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Primero de Sentencia, a través de la Resolución 07/2016 de 30 de mayo,
- En el apartado dedicado a la valoración de la prueba, estableció
- Segundo, que el 18 de mayo de 2011, la acusada envió una nota al Presidente
- Tercero, que el Colegio de Odontólogos de La Paz, certificó que recibió la denuncia de
- Con relación a la declaración de Verónica Varinia Vásquez Aguilera, quien refirió que la proforma
- Varinia Vásquez Aguilera, agrega que no se realizó ningún trabajo pericial en relación a Ana
- En cuanto a las literales, describió la prueba documental MP-1, consistente en una carta dirigida
- Se estableció que, en el desarrollo del juicio oral y contradictorio, la acusada renunció a
- En la fundamentación jurídica, aseveró que los hechos acusados y fundamentados precedentemente no fueron probados
- II.2. Apelación restringida
- El Tribunal de Sentencia quebrantó los arts
- Afirma que en cuanto a su declaración, como testigo del Ministerio Público, el Juez de
- En cuanto a la declaración de Franklin Heraldo Vargas Escobar, como testigo del Ministerio Público,
- En cuanto a las pruebas literales, afirma que la Sentencia recurrida, hizo desaparecer una prueba
- Afirma que las pruebas literales no fueron renunciadas como afirma la Sentencia falsamente, sino que
- II.3.Auto de Vista recurrido
- 1) La línea jurisprudencial respecto a la exigencia de motivación y fundamentación de resoluciones no
- 2) En razón a lo expuesto, evidenció notoriamente las omisiones legales y jurisprudenciales que realizó
- 3)Igualmente, en la realización del juicio evidenció que no se cumplió a cabalidad con lo
- III.1. De los precedentes invocados
- modificaciones que sufrió el art
- En consecuencia, se advierte que la referida temática procesal, esencialmente referida a la convalidación que
- En cuanto al Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, el mismo fue dictado en
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- III.2.De la fundamentación de la Sentencia y su control por el Tribunal de apelación
- En mérito a que la temática planteada por la impugnante está estrechamente vinculada a la
- Así, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, expuso el siguiente razonamiento
- conclusiones a las que arribó el juez o Tribunal sentenciador, respecto a la existencia del
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.3.Del caso concreto
- En el motivo de casación, se advierte que la recurrente a tiempo de cuestionar los
- En la primera contradicción que la imputada identifica en casación, se advierte que cuestiona el
- En la descripción de la segunda contradicción, alega que la Resolución recurrida, señaló que deberá
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, previa cita
- Ahora bien, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
- las declaraciones testificales tanto de la acusadora particular como de la acusada, de las que
- Por otro lado, el precedente invocado por la parte impugnante, descrito en el apartado III
- Exigencias que el Tribunal de apelación cumplió, por cuanto fundamentó que la Sentencia omitió efectuar
- Por último, en cuanto a la tercera contradicción que aduce la recurrente, relativa a que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
