Auto Supremo AS/0905/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Tercero, que el Colegio de Odontólogos de La Paz, certificó que recibió la denuncia de


Tercero, que el Colegio de Odontólogos de La Paz, certificó que recibió la denuncia de Ana Benita Magne Laruta contra la actual querellante, a cuyo efecto convocó a una conciliación que no tuvo éxito, con la que habría finalizado la labor de dicho Colegio. Asimismo, dicho ente colegiado, certificó que la querellante en ningún momento fue denunciada al Tribunal de Honor de dicho Colegio, no habiéndose establecido, en la fase de juicio oral y contradictorio, de manera fehaciente el perjuicio que le habría ocasionado a Verónica Varinia Vásquez Aguilera, el uso de la proforma señalada por parte de la actual acusada, conclusión a la que llega en mérito a la declaración de acusada, quien manifestó que el 2010 contrató los servicio de Verónica Varinia Vásquez Aguilera, en su condición de odontóloga, con el propósito de mejorar su aspecto dental para contraer matrimonio y no para que sacara el diente, que fue objeto de maltrato y le habría lastimado físicamente, que en ningún momento le hizo tratamiento ni le mandó a sacar radiografías, que su diente con el tiempo se descompuso y tenía un olor, que finalmente su presencia ya le molestaba por tantos reclamos, razón por la que habría consultado a otra profesional odontóloga quien le habría referido que estaba mal el trabajo y que tenía que dar solución a su problema la primera profesional, ya que tendría un costo nuevo este tratamiento, situación por la que habría vuelto donde la actual querellante, quien le habría tratado mal, que le desgastó el diente haciendo desaparecer sin que se le haya consultado para este cometido y que por este hecho viene sufriendo desde las fecha señalada hasta el presente. Refirió que no escribió nada en la parte anversa de la proforma; sin embargo, sí habría anotado en la parte de atrás, aclarando que, a consecuencia de ese hecho, le dieron 27 días de impedimento por el estado de sus dientes