Auto Supremo AS/0905/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Ahora bien, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III


Ahora bien, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III.2 del presente Auto Supremo, relativa a la fundamentación que debe contener la sentencia, resulta que la posición del Tribunal de apelación de preponderar la concurrencia de los elementos fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva en la Sentencia, concuerda plenamente con la doctrina legal asumida por este Tribunal Supremo, por cuanto la ausencia de cualquiera de las forma de fundamentación en el fallo, importa falta de fundamentación de la Resolución en infracción con el art. 124 del CPP; sin embargo, no toda omisión o defecto en la fundamentación implica defecto absoluto, sino únicamente aquellos vinculados con la inmediación de la prueba; en consecuencia, habiendo detectado el Tribunal de apelación que el inferior, no le asignó ningún valor a las pruebas, pues no refirió en lo más mínimo a las declaraciones testificales y documentales de cargo, el dictamen pericial, habiendo concluido de manera escueta que “no se acreditó de forma fehaciente quién sería el autor del añadido en la parte posterior y última de la proforma”, por lo que no habría dejado constancia de los aspectos que le permitieron concluir la falta de acreditación de la comisión de los delitos previstos en el art. 200 y 203 del CP, de manera fundamentada estableció la ausencia de una fundamentación intelectiva de la prueba