Auto Supremo AS/0905/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, previa cita


Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, previa cita de los razonamientos jurisprudenciales establecidos por este Tribunal Supremo en cuanto a la fundamentación de la Sentencia, en la que resaltó la necesaria concurrencia de la fundamentación probatoria descriptiva y la probatoria intelectiva en la Resolución de mérito, concluyó que la Sentencia recurrida carece de fundamentación probatoria, ya que inobservó el segundo momento referido a la asignación de valor a las pruebas, sintetizando en tres párrafos las conclusiones a las que arribó el Tribunal de mérito, en las que no refirió en lo más mínimo a las declaraciones testificales y documentales de cargo, el dictamen pericial, concluyendo de manera escueta “que no se acreditó en forma fehaciente quién sería el autor del añadido en la parte posterior y última de la proforma” (sic), soslayando referir cuáles son las pruebas que sustentan su conclusión, por cuanto si bien se realizó una descripción de las pruebas, denota ausencia de la fundamentación probatoria intelectiva, añadiendo que las omisiones legales y jurisprudenciales incurridas por el Tribunal inferior, le resultaron notorias, debido a que en la Fundamentación analítica o intelectiva, no sólo se trató de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elementos a otro, lo que implica una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada; por consiguiente, se deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir a falta de acreditación de la comisión de los delitos previstos en el art. 200 y 203 del CPP; es decir, a momento de la valoración intelectiva se debe dejar constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no