Auto Supremo AS/0905/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Exigencias que el Tribunal de apelación cumplió, por cuanto fundamentó que la Sentencia omitió efectuar


Exigencias que el Tribunal de apelación cumplió, por cuanto fundamentó que la Sentencia omitió efectuar fundamentación probatoria intelectiva; es decir, que no fundamentó las razones por las cuales las pruebas no fueron relevantes o pertinentes a objeto de demostrar la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, ni mucho menos efectuó una valoración probatoria de todo el elenco probatorio, posición que fundamentó de manera legítima debido a que se fundó en las omisiones fácilmente perceptibles de la Sentencia, conforme se advierte de la glosa contenida en el apartado II.1 del presente Auto Supremo, debiendo dejarse establecido que la falta de fundamentación probatoria intelectiva imposibilita verificar, si la valoración de la prueba, sea individual o conjunta, se hizo en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, conforme establece el Auto supremo 354/2014-RRC, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, por cuanto en el caso concreto, se advierte que el Tribunal de apelación detectó la omisión señalada respecto a cada una de las pruebas ofrecidas y judicializadas; es decir, que la Sentencia no cuenta con la asignación de valor positivo, negativo, relevante, irrelevante o pertinente de ninguna prueba; en consecuencia, no resulta lógico, como pretende la parte impugnante, que el Tribunal de apelación fundamente la relevancia de cada prueba no fundamentada intelectivamente para sustentar su decisión de anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio, cuando la totalidad de la prueba no fue fundamentada adecuadamente, en cuanto al elemento intelectivo o analítico se refiere, lo que evidentemente justifica la existencia de un efecto absoluto no susceptible de convalidación, por lo que el Auto de Vista recurrido no contradice la doctrina legal invocada por la recurrente