Auto Supremo AS/0905/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

El Tribunal de Sentencia quebrantó los arts


Verónica Varinia Vásquez Aguilera, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando en lo concerniente al motivo de casación admitido, esencialmente, que:

El Tribunal de Sentencia quebrantó los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP, al aseverar que la prueba aportada no fue suficiente, hecho inexistente y no acreditado de modo integral, conforme a las reglas de la sana crítica, diferente a la facultad que tiene el Tribunal de valorar la prueba que es incensurable, por cuanto no se señaló qué valor le otorga a cada una de las pruebas y no se valoró debidamente, incluida la prueba pericial ofrecida por la parte querellante, concretando que el Tribunal sólo enumeró las pruebas y no la valoró debidamente. Así en el punto primero de la Sentencia, no se asignó el valor correspondiente al dictamen pericial documentológico, describiendo ampliamente las razones de su postulación; con relación al segundo punto de la referida Resolución, señala una verdad de “Perogrullo” para darle cuerpo a la Sentencia, no refleja nada sólo describe una tarea sin ninguna valoración prudencial; en el tercero, no analiza ni valora la conciliación, como se la debatió en el juicio oral y contradictorio, concluyendo que Ana Magne nunca asistió, jamás dio respuesta a la propuesta de conciliación de la odontóloga, declarándose en el juicio oral que ella nunca quiso conciliar. La Sentencia absolvió sin pruebas porque no existe certificación del colegio de Odontólogos referente a la querellante, en ningún momento fue denunciada al Tribunal de Honor de dicho colegio, ya que la querellante imputó difamación, calumnia y propalación de ofensas a la acusada basada en que presentó su falsa denuncia ante la Directiva del Colegio de Odontólogos y no ante el Tribunal de Honor, sin considerar su Estatuto Orgánico y Reglamento al momento de realizar su denuncia, expresando que la Sentencia se limitó a señalar que no se produjo perjuicio alguno con el uso de la proforma 00700 como prueba de la falsa denuncia de la acusada; sin embargo, a tiempo de narrar su declaración, expresó que “(…) pero refiere que la sanción fue moral al perjudicarla como profesional”, lo que tilda de ausencia del deber de fundamentar adecuadamente la Resolución de mérito, otorgándole valor al daño moral, protegiendo los derechos de la persona, el derecho al honor y la dignidad, promoviendo la tutela judicial. Las opiniones escritas en la carta al Directorio del Colegio de Odontólogos de La Paz, acompañada de la proforma 00700 falsificada como prueba de la mala praxis denunciada, siendo perjudiciales a la autoestima y reputación social de la víctima, demostrando un particular desprecio por la dignidad de persona de la víctima, dañando su imagen profesional, su honra, resultando un daño moral irreparable