El Tribunal de Sentencia quebrantó los arts
Verónica Varinia Vásquez Aguilera, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando en lo concerniente al motivo de casación admitido, esencialmente, que:
El Tribunal de Sentencia quebrantó los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP, al aseverar que la prueba aportada no fue suficiente, hecho inexistente y no acreditado de modo integral, conforme a las reglas de la sana crítica, diferente a la facultad que tiene el Tribunal de valorar la prueba que es incensurable, por cuanto no se señaló qué valor le otorga a cada una de las pruebas y no se valoró debidamente, incluida la prueba pericial ofrecida por la parte querellante, concretando que el Tribunal sólo enumeró las pruebas y no la valoró debidamente. Así en el punto primero de la Sentencia, no se asignó el valor correspondiente al dictamen pericial documentológico, describiendo ampliamente las razones de su postulación; con relación al segundo punto de la referida Resolución, señala una verdad de “Perogrullo” para darle cuerpo a la Sentencia, no refleja nada sólo describe una tarea sin ninguna valoración prudencial; en el tercero, no analiza ni valora la conciliación, como se la debatió en el juicio oral y contradictorio, concluyendo que Ana Magne nunca asistió, jamás dio respuesta a la propuesta de conciliación de la odontóloga, declarándose en el juicio oral que ella nunca quiso conciliar. La Sentencia absolvió sin pruebas porque no existe certificación del colegio de Odontólogos referente a la querellante, en ningún momento fue denunciada al Tribunal de Honor de dicho colegio, ya que la querellante imputó difamación, calumnia y propalación de ofensas a la acusada basada en que presentó su falsa denuncia ante la Directiva del Colegio de Odontólogos y no ante el Tribunal de Honor, sin considerar su Estatuto Orgánico y Reglamento al momento de realizar su denuncia, expresando que la Sentencia se limitó a señalar que no se produjo perjuicio alguno con el uso de la proforma 00700 como prueba de la falsa denuncia de la acusada; sin embargo, a tiempo de narrar su declaración, expresó que “(…) pero refiere que la sanción fue moral al perjudicarla como profesional”, lo que tilda de ausencia del deber de fundamentar adecuadamente la Resolución de mérito, otorgándole valor al daño moral, protegiendo los derechos de la persona, el derecho al honor y la dignidad, promoviendo la tutela judicial. Las opiniones escritas en la carta al Directorio del Colegio de Odontólogos de La Paz, acompañada de la proforma 00700 falsificada como prueba de la mala praxis denunciada, siendo perjudiciales a la autoestima y reputación social de la víctima, demostrando un particular desprecio por la dignidad de persona de la víctima, dañando su imagen profesional, su honra, resultando un daño moral irreparable
- Por memorial de casación presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 07/2016 de 30 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verónica Varinia Vásquez Aguilera formuló recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Primero de Sentencia, a través de la Resolución 07/2016 de 30 de mayo,
- En el apartado dedicado a la valoración de la prueba, estableció
- Segundo, que el 18 de mayo de 2011, la acusada envió una nota al Presidente
- Tercero, que el Colegio de Odontólogos de La Paz, certificó que recibió la denuncia de
- Con relación a la declaración de Verónica Varinia Vásquez Aguilera, quien refirió que la proforma
- Varinia Vásquez Aguilera, agrega que no se realizó ningún trabajo pericial en relación a Ana
- En cuanto a las literales, describió la prueba documental MP-1, consistente en una carta dirigida
- Se estableció que, en el desarrollo del juicio oral y contradictorio, la acusada renunció a
- En la fundamentación jurídica, aseveró que los hechos acusados y fundamentados precedentemente no fueron probados
- II.2. Apelación restringida
- El Tribunal de Sentencia quebrantó los arts
- Afirma que en cuanto a su declaración, como testigo del Ministerio Público, el Juez de
- En cuanto a la declaración de Franklin Heraldo Vargas Escobar, como testigo del Ministerio Público,
- En cuanto a las pruebas literales, afirma que la Sentencia recurrida, hizo desaparecer una prueba
- Afirma que las pruebas literales no fueron renunciadas como afirma la Sentencia falsamente, sino que
- II.3.Auto de Vista recurrido
- 1) La línea jurisprudencial respecto a la exigencia de motivación y fundamentación de resoluciones no
- 2) En razón a lo expuesto, evidenció notoriamente las omisiones legales y jurisprudenciales que realizó
- 3)Igualmente, en la realización del juicio evidenció que no se cumplió a cabalidad con lo
- III.1. De los precedentes invocados
- modificaciones que sufrió el art
- En consecuencia, se advierte que la referida temática procesal, esencialmente referida a la convalidación que
- En cuanto al Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, el mismo fue dictado en
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- III.2.De la fundamentación de la Sentencia y su control por el Tribunal de apelación
- En mérito a que la temática planteada por la impugnante está estrechamente vinculada a la
- Así, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, expuso el siguiente razonamiento
- conclusiones a las que arribó el juez o Tribunal sentenciador, respecto a la existencia del
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.3.Del caso concreto
- En el motivo de casación, se advierte que la recurrente a tiempo de cuestionar los
- En la primera contradicción que la imputada identifica en casación, se advierte que cuestiona el
- En la descripción de la segunda contradicción, alega que la Resolución recurrida, señaló que deberá
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, previa cita
- Ahora bien, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
- las declaraciones testificales tanto de la acusadora particular como de la acusada, de las que
- Por otro lado, el precedente invocado por la parte impugnante, descrito en el apartado III
- Exigencias que el Tribunal de apelación cumplió, por cuanto fundamentó que la Sentencia omitió efectuar
- Por último, en cuanto a la tercera contradicción que aduce la recurrente, relativa a que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
