Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
II. Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica, exigencia que no responde únicamente a un mero formulismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez, que a su vez implica el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido.
III. Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, por ser ellos quienes se encuentran presentes en la producción de la prueba, el tribunal de apelación debe circunscribir su análisis y control a si la valoración, apreciación y conclusiones obtenidas de las pruebas por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, responden a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico; en caso de establecer que la valoración o apreciación de la prueba fue efectuada con infracción de las reglas jurídicas que regulan la forma y contenido de la motivación o que los juicio vertidos sobre las pruebas no responden al procedimiento descrito precedentemente, deberá cumplir con la obligación de explicar y exponer los motivos o razones jurídicas que justifiquen la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan. Al respecto, también corresponde precisar que, naturalmente, el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de Apelación sobre la valoración y apreciación de las prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control en alzada, deberá ser efectuado de manera legítima, es decir, deberá realizarse y fundarse respectivamente, en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso y no fundarse en presunciones subjetivas del Tribunal.
Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la Sentencia quedan fuera de la competencia de los Tribunales de Apelación, está sin embargo sujeto a impugnación y control judicial en vía de apelación el proceso lógico seguido por el juez de la causa en su razonamiento, siendo posible al Tribunal de Apelación realizar bajo este aspecto un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la Ley procesal penal, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de la Sentencia, verificando si se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, control jurídico que de ninguna manera implica vulnerar el principio de intangibilidad de los hechos, ni efectuar una valoración ex novo de las pruebas producidas en juicio”
III. Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, por ser ellos quienes se encuentran presentes en la producción de la prueba, el tribunal de apelación debe circunscribir su análisis y control a si la valoración, apreciación y conclusiones obtenidas de las pruebas por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, responden a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico; en caso de establecer que la valoración o apreciación de la prueba fue efectuada con infracción de las reglas jurídicas que regulan la forma y contenido de la motivación o que los juicio vertidos sobre las pruebas no responden al procedimiento descrito precedentemente, deberá cumplir con la obligación de explicar y exponer los motivos o razones jurídicas que justifiquen la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan. Al respecto, también corresponde precisar que, naturalmente, el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de Apelación sobre la valoración y apreciación de las prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control en alzada, deberá ser efectuado de manera legítima, es decir, deberá realizarse y fundarse respectivamente, en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso y no fundarse en presunciones subjetivas del Tribunal.
Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la Sentencia quedan fuera de la competencia de los Tribunales de Apelación, está sin embargo sujeto a impugnación y control judicial en vía de apelación el proceso lógico seguido por el juez de la causa en su razonamiento, siendo posible al Tribunal de Apelación realizar bajo este aspecto un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la Ley procesal penal, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de la Sentencia, verificando si se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, control jurídico que de ninguna manera implica vulnerar el principio de intangibilidad de los hechos, ni efectuar una valoración ex novo de las pruebas producidas en juicio”
- Por memorial de casación presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 07/2016 de 30 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verónica Varinia Vásquez Aguilera formuló recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Primero de Sentencia, a través de la Resolución 07/2016 de 30 de mayo,
- En el apartado dedicado a la valoración de la prueba, estableció
- Segundo, que el 18 de mayo de 2011, la acusada envió una nota al Presidente
- Tercero, que el Colegio de Odontólogos de La Paz, certificó que recibió la denuncia de
- Con relación a la declaración de Verónica Varinia Vásquez Aguilera, quien refirió que la proforma
- Varinia Vásquez Aguilera, agrega que no se realizó ningún trabajo pericial en relación a Ana
- En cuanto a las literales, describió la prueba documental MP-1, consistente en una carta dirigida
- Se estableció que, en el desarrollo del juicio oral y contradictorio, la acusada renunció a
- En la fundamentación jurídica, aseveró que los hechos acusados y fundamentados precedentemente no fueron probados
- II.2. Apelación restringida
- El Tribunal de Sentencia quebrantó los arts
- Afirma que en cuanto a su declaración, como testigo del Ministerio Público, el Juez de
- En cuanto a la declaración de Franklin Heraldo Vargas Escobar, como testigo del Ministerio Público,
- En cuanto a las pruebas literales, afirma que la Sentencia recurrida, hizo desaparecer una prueba
- Afirma que las pruebas literales no fueron renunciadas como afirma la Sentencia falsamente, sino que
- II.3.Auto de Vista recurrido
- 1) La línea jurisprudencial respecto a la exigencia de motivación y fundamentación de resoluciones no
- 2) En razón a lo expuesto, evidenció notoriamente las omisiones legales y jurisprudenciales que realizó
- 3)Igualmente, en la realización del juicio evidenció que no se cumplió a cabalidad con lo
- III.1. De los precedentes invocados
- modificaciones que sufrió el art
- En consecuencia, se advierte que la referida temática procesal, esencialmente referida a la convalidación que
- En cuanto al Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, el mismo fue dictado en
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- III.2.De la fundamentación de la Sentencia y su control por el Tribunal de apelación
- En mérito a que la temática planteada por la impugnante está estrechamente vinculada a la
- Así, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, expuso el siguiente razonamiento
- conclusiones a las que arribó el juez o Tribunal sentenciador, respecto a la existencia del
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.3.Del caso concreto
- En el motivo de casación, se advierte que la recurrente a tiempo de cuestionar los
- En la primera contradicción que la imputada identifica en casación, se advierte que cuestiona el
- En la descripción de la segunda contradicción, alega que la Resolución recurrida, señaló que deberá
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, previa cita
- Ahora bien, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
- las declaraciones testificales tanto de la acusadora particular como de la acusada, de las que
- Por otro lado, el precedente invocado por la parte impugnante, descrito en el apartado III
- Exigencias que el Tribunal de apelación cumplió, por cuanto fundamentó que la Sentencia omitió efectuar
- Por último, en cuanto a la tercera contradicción que aduce la recurrente, relativa a que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
