Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0905/2017-RRC
Fecha: 20-Nov-2017
III.3.Del caso concreto
III.3.Del caso concreto
-
Por memorial de casación presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
-
a)Por Sentencia 07/2016 de 30 de mayo (fs
-
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verónica Varinia Vásquez Aguilera formuló recurso de apelación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
-
I.1.2. Petitorio
-
I.2. Admisión del recurso
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
El Tribunal Primero de Sentencia, a través de la Resolución 07/2016 de 30 de mayo,
-
En el apartado dedicado a la valoración de la prueba, estableció
-
Segundo, que el 18 de mayo de 2011, la acusada envió una nota al Presidente
-
Tercero, que el Colegio de Odontólogos de La Paz, certificó que recibió la denuncia de
-
Con relación a la declaración de Verónica Varinia Vásquez Aguilera, quien refirió que la proforma
-
Varinia Vásquez Aguilera, agrega que no se realizó ningún trabajo pericial en relación a Ana
-
En cuanto a las literales, describió la prueba documental MP-1, consistente en una carta dirigida
-
Se estableció que, en el desarrollo del juicio oral y contradictorio, la acusada renunció a
-
En la fundamentación jurídica, aseveró que los hechos acusados y fundamentados precedentemente no fueron probados
-
II.2. Apelación restringida
-
El Tribunal de Sentencia quebrantó los arts
-
Afirma que en cuanto a su declaración, como testigo del Ministerio Público, el Juez de
-
En cuanto a la declaración de Franklin Heraldo Vargas Escobar, como testigo del Ministerio Público,
-
En cuanto a las pruebas literales, afirma que la Sentencia recurrida, hizo desaparecer una prueba
-
Afirma que las pruebas literales no fueron renunciadas como afirma la Sentencia falsamente, sino que
-
II.3.Auto de Vista recurrido
-
1) La línea jurisprudencial respecto a la exigencia de motivación y fundamentación de resoluciones no
-
2) En razón a lo expuesto, evidenció notoriamente las omisiones legales y jurisprudenciales que realizó
-
3)Igualmente, en la realización del juicio evidenció que no se cumplió a cabalidad con lo
-
III.1. De los precedentes invocados
-
modificaciones que sufrió el art
-
En consecuencia, se advierte que la referida temática procesal, esencialmente referida a la convalidación que
-
En cuanto al Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, el mismo fue dictado en
-
Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
-
III.2.De la fundamentación de la Sentencia y su control por el Tribunal de apelación
-
En mérito a que la temática planteada por la impugnante está estrechamente vinculada a la
-
Así, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, expuso el siguiente razonamiento
-
conclusiones a las que arribó el juez o Tribunal sentenciador, respecto a la existencia del
-
En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
-
Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
-
Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
-
Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
-
Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
-
Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
-
III.3.Del caso concreto
-
En el motivo de casación, se advierte que la recurrente a tiempo de cuestionar los
-
En la primera contradicción que la imputada identifica en casación, se advierte que cuestiona el
-
En la descripción de la segunda contradicción, alega que la Resolución recurrida, señaló que deberá
-
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, previa cita
-
Ahora bien, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
-
las declaraciones testificales tanto de la acusadora particular como de la acusada, de las que
-
Por otro lado, el precedente invocado por la parte impugnante, descrito en el apartado III
-
Exigencias que el Tribunal de apelación cumplió, por cuanto fundamentó que la Sentencia omitió efectuar
-
Por último, en cuanto a la tercera contradicción que aduce la recurrente, relativa a que
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: