El Tribunal Primero de Sentencia, a través de la Resolución 07/2016 de 30 de mayo,
El Tribunal Primero de Sentencia, a través de la Resolución 07/2016 de 30 de mayo, declaró a la imputada Ana Benita Magne Laruta, absuelta de la comisión de los delitos endilgados, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
En la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, se estableció que: La querella formulada por Verónica Varinia Vásquez Aguilera en contra de Ana Benita Magne Laruta, por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, en la que la querellante, en su calidad de profesional odontóloga-cirujana dentista, le prestó servicios odontológicos a la querellada, quien con el objeto de no pagarle por sus servicios profesionales, adulteró la proforma de servicio odontológica que realizaba la profesional. El 18 de febrero de 2011, presentó al Colegio Departamental de Odontólogos de La Paz, el documento denominado Proforma-Presupuestos de Servicios de Estética Dental, supuestamente fraguado, por adulterados de los datos, fechas y cantidades de dinero, describiendo a continuación las irregularidad denunciadas en el documento.
En la fundamentación fáctica, estableció que el 23 de noviembre de 2010, Verónica Varinia Vásquez Aguilera, de profesión odontóloga, expidió una proforma de tratamiento dental 000700 en el cual estableció los costos del tratamiento dental, que refiere a la curación, corona y puente en porcelana, entre otros, para Ana Benita Magne Laruta. Asimismo, que la acusada, el 18 de febrero de 2011, presentó una carta al Presidente del Colegio de Odontólogos de La Paz, denunciando una mala praxis y maltrato verbal de parte de la referida profesional en contra suya, adjuntando la proforma 00700, resultando dicha proforma producto de la mano escritora de la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera en la parte anversa y reversa
- Por memorial de casación presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 07/2016 de 30 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verónica Varinia Vásquez Aguilera formuló recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Primero de Sentencia, a través de la Resolución 07/2016 de 30 de mayo,
- En el apartado dedicado a la valoración de la prueba, estableció
- Segundo, que el 18 de mayo de 2011, la acusada envió una nota al Presidente
- Tercero, que el Colegio de Odontólogos de La Paz, certificó que recibió la denuncia de
- Con relación a la declaración de Verónica Varinia Vásquez Aguilera, quien refirió que la proforma
- Varinia Vásquez Aguilera, agrega que no se realizó ningún trabajo pericial en relación a Ana
- En cuanto a las literales, describió la prueba documental MP-1, consistente en una carta dirigida
- Se estableció que, en el desarrollo del juicio oral y contradictorio, la acusada renunció a
- En la fundamentación jurídica, aseveró que los hechos acusados y fundamentados precedentemente no fueron probados
- II.2. Apelación restringida
- El Tribunal de Sentencia quebrantó los arts
- Afirma que en cuanto a su declaración, como testigo del Ministerio Público, el Juez de
- En cuanto a la declaración de Franklin Heraldo Vargas Escobar, como testigo del Ministerio Público,
- En cuanto a las pruebas literales, afirma que la Sentencia recurrida, hizo desaparecer una prueba
- Afirma que las pruebas literales no fueron renunciadas como afirma la Sentencia falsamente, sino que
- II.3.Auto de Vista recurrido
- 1) La línea jurisprudencial respecto a la exigencia de motivación y fundamentación de resoluciones no
- 2) En razón a lo expuesto, evidenció notoriamente las omisiones legales y jurisprudenciales que realizó
- 3)Igualmente, en la realización del juicio evidenció que no se cumplió a cabalidad con lo
- III.1. De los precedentes invocados
- modificaciones que sufrió el art
- En consecuencia, se advierte que la referida temática procesal, esencialmente referida a la convalidación que
- En cuanto al Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, el mismo fue dictado en
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- III.2.De la fundamentación de la Sentencia y su control por el Tribunal de apelación
- En mérito a que la temática planteada por la impugnante está estrechamente vinculada a la
- Así, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, expuso el siguiente razonamiento
- conclusiones a las que arribó el juez o Tribunal sentenciador, respecto a la existencia del
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.3.Del caso concreto
- En el motivo de casación, se advierte que la recurrente a tiempo de cuestionar los
- En la primera contradicción que la imputada identifica en casación, se advierte que cuestiona el
- En la descripción de la segunda contradicción, alega que la Resolución recurrida, señaló que deberá
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que, previa cita
- Ahora bien, confrontando el referido razonamiento con la jurisprudencia glosada en el apartado III
- las declaraciones testificales tanto de la acusadora particular como de la acusada, de las que
- Por otro lado, el precedente invocado por la parte impugnante, descrito en el apartado III
- Exigencias que el Tribunal de apelación cumplió, por cuanto fundamentó que la Sentencia omitió efectuar
- Por último, en cuanto a la tercera contradicción que aduce la recurrente, relativa a que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
