Auto Supremo AS/0905/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Por último, en cuanto a la tercera contradicción que aduce la recurrente, relativa a que


Por último, en cuanto a la tercera contradicción que aduce la recurrente, relativa a que el Tribunal de apelación concluyó que no se cumplió a cabalidad con lo ordenado por el Tribunal –de Sentencia-, lo que aquélla tilda de incongruente, en mérito a que no existe otra valoración que se pueda hacer de un acto procesal que no ha sido llevado correctamente por la parte acusadora y que ha sido reclamado por la acusada, contradiciéndose además el Tribunal de alzada cuando en el mismo párrafo referiría que no debe entenderse que dicho recurso sea el medio idóneo que faculte al Tribunal de apelación, para revalorizar la prueba por lo que ordenó la reposición del juicio, no se advierte una clara exposición del motivo; sin embargo, cuestionando la recurrente que la contradicción radica en la afirmación que hizo el referido Tribunal respecto a que no tiene facultad de revalorización de prueba, se deduce que el agravio está dirigido a cuestionar alguna valoración de prueba que haya podido efectuar el Tribunal de apelación con la afirmación de “…no se cumplió a cabalidad con lo ordenado por el Tribunal respecto al dictamen pericial documentológico, toda vez que no se tomaron los grafismos literales y numerales Ana Benita Magne Laruta y este aspecto tampoco mereció mayor valoración a momento de emitirse la resolución recurrida…” (sic), extremo que no puede ser analizado en el fondo, debido a que los precedentes invocados por la recurrente no son aplicables a la temática de revalorización de prueba denunciado en casación, lo que se hace evidente de la lectura del análisis expuesto en el apartado III.1 de la presente Resolución