Auto Supremo AS/0905/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

las declaraciones testificales tanto de la acusadora particular como de la acusada, de las que


Ahora bien, el referido razonamiento encuentra sustento en la evidente falta de fundamentación probatoria intelectiva que denota la Sentencia, por cuanto en el apartado dedicado a la valoración de la prueba, que divide en tres partes, el Tribunal de Sentencia se dedica a hacer una descripción de los hechos probados en y no probados, alegando que a dichas conclusiones las asumió de acuerdo a la valoración de las pruebas testificales y documentales, las que procedió a describir, sin expresar de modo alguno si cada una de ellas merecía crédito, a través del establecimiento de su pertinencia o no y la forma cómo se vinculaban con las demás pruebas del elenco probatorio, lo que se entiende como una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada, lo que ciertamente el Tribunal de mérito no observó a tiempo de fundamentar la Sentencia, habiéndose limitado a afirmar, en cuanto a la declaración de Franklin Vargas Esocar, perito en criminalística, que era creíble por su espontaneidad y que en dicho dictamen no se establece de qué persona sería las letras añadidas a la proforma dubitada, objeto de peritaje, sin efectuar un análisis de esta prueba con las demás pruebas de cargo, como


las declaraciones testificales tanto de la acusadora particular como de la acusada, de las que únicamente se describió su contenido sin atribuirles ningún valor (ya sea negativo, positivo, relevante, irrelevante o pertinente), como tampoco de la pruebas documentales, las que únicamente fueron descritas, lo que evidencia el cumplimiento de la fundamentación probatoria descriptiva, pero no así de la intelectiva, como concluyó el Tribunal de apelación