Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus
Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus personas mediante adjudicación judicial conforme se acredita con la documental de fs. 607 a 615; señalan que los actores como primeros compradores del bien inmueble objeto de litigio, no hicieron público su derecho de propiedad conforme lo exige el art. 1538-II del Código Civil, sin embargo siendo el ejecutado Francisco Mejía Mamani segundo comprador al igual que sus personas, al inscribir el inmueble en el Registro en Derechos Reales con la Matrícula N° 7.01.2.02.0001376 hicieron público su derecho de propiedad que los asiste, adquiriendo así la propiedad del bien inmueble objeto de usucapión en la forma que establece el art. 1545 del Código Civil, aspecto que la Juez A-quo y el Tribunal de apelación habrían negado sin fundamento alguno
- Partes: Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Indica que la Juez A-quo al dictar la Sentencia en la forma como lo hizo,
- Respecto al argumento de los apelantes Elvira Morón Quintela y Aurelio Rodas Gallegos de que
- Respecto al reclamo de propiedad por las mejoras, señala que los actores demandaron conjuntamente la
- Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art
- II.1.- Resumen del recurso
- Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus
- Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales
- III.1.- Con relación a la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 372/2017 de 12 de abril se estableció lo siguiente
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los arts
- Por otra parte señalan que los propietarios (Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía)
- Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas
- Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
