II.1.- Resumen del recurso
Bajo esos fundamentos procede a confirmar la Sentencia liberando de la condenación en costas al codemandado Francisco Mejía Mamani.
En contra del indicado Auto de Vista, los codemandados Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela, interpusieron recurso de casación en el fondo.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Acusan al Tribunal de haber incurrido en mala interpretación e indebida aplicación de los arts. 105-II, 1453 y 1545 del Código Civil, indicando que los actores al interponer su demanda de usucapión y sus posteriores ampliaciones y modificaciones confesaron espontáneamente que el bien inmueble objeto de usucapión lo adquirieron en compra de Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía, cuyo aspecto se encontraría plenamente demostrado por las pruebas del proceso, de modo que el origen de su posesión no es la de nudos poseedores como equivocadamente se afirma en la Sentencia confirmada erróneamente por el Auto de Vista; señalan que los indicados propietarios vendieron el mismo inmueble a favor de Francisco Mejía Mamani (hijo)
En contra del indicado Auto de Vista, los codemandados Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela, interpusieron recurso de casación en el fondo.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Acusan al Tribunal de haber incurrido en mala interpretación e indebida aplicación de los arts. 105-II, 1453 y 1545 del Código Civil, indicando que los actores al interponer su demanda de usucapión y sus posteriores ampliaciones y modificaciones confesaron espontáneamente que el bien inmueble objeto de usucapión lo adquirieron en compra de Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía, cuyo aspecto se encontraría plenamente demostrado por las pruebas del proceso, de modo que el origen de su posesión no es la de nudos poseedores como equivocadamente se afirma en la Sentencia confirmada erróneamente por el Auto de Vista; señalan que los indicados propietarios vendieron el mismo inmueble a favor de Francisco Mejía Mamani (hijo)
- Partes: Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Indica que la Juez A-quo al dictar la Sentencia en la forma como lo hizo,
- Respecto al argumento de los apelantes Elvira Morón Quintela y Aurelio Rodas Gallegos de que
- Respecto al reclamo de propiedad por las mejoras, señala que los actores demandaron conjuntamente la
- Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art
- II.1.- Resumen del recurso
- Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus
- Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales
- III.1.- Con relación a la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 372/2017 de 12 de abril se estableció lo siguiente
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los arts
- Por otra parte señalan que los propietarios (Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía)
- Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas
- Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
