Los arts
Los arts. 105.II y 1453 del Código Civil están referidos a la acción de reivindicación; en el caso presente los demandados y hoy recurrentes no plantearon ninguna acción reivindicatoria vía reconvencional, resultando el reclamo traído en casación fuera de contexto. El art. 1545 del mismo cuerpo legal se refiere al mejor derecho de propiedad y para que dicha acción sea procedente, se requiere que tanto el demandante como el demandado tengan derecho de propiedad sobre un mismo inmueble debidamente registrado en Derechos Reales; en el caso de autos si bien los recurrentes cuentan con ese derecho sobre el inmueble objeto de usucapión, no ocurre lo propio con los actores principales, quienes no cuentan con documentación que avale su derecho de propiedad y menos con el registro en Derechos Reales, aspecto que es reconocido de manera reiterada por los propios demandados reconvencionistas; es más los actores no se consideran ser propietarios del inmueble en cuestión, sino simplemente poseedores y en esa condición plantearon su demanda de usucapión decenal pretendiendo por ese medio adquirir recién el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de litis; ante esa situación no entra en contraste la acción de mejor derecho propietario intentada reconvencionalmente por los demandados frente a los actores principales al carecer estos último del derecho de propiedad sobre el inmueble, resultando inviable dicha acción; de los manifestado se concluye respecto a este punto que las denuncias de vulneración de los arts. 105.II, 1453 y 1545 del Código Civil resultan siendo impertinentes y fuera de contexto legal y por lo mismo infundadas
- Partes: Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Indica que la Juez A-quo al dictar la Sentencia en la forma como lo hizo,
- Respecto al argumento de los apelantes Elvira Morón Quintela y Aurelio Rodas Gallegos de que
- Respecto al reclamo de propiedad por las mejoras, señala que los actores demandaron conjuntamente la
- Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art
- II.1.- Resumen del recurso
- Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus
- Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales
- III.1.- Con relación a la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 372/2017 de 12 de abril se estableció lo siguiente
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los arts
- Por otra parte señalan que los propietarios (Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía)
- Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas
- Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
