- Partes: Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Indica que la Juez A-quo al dictar la Sentencia en la forma como lo hizo,
- Respecto al argumento de los apelantes Elvira Morón Quintela y Aurelio Rodas Gallegos de que
- Respecto al reclamo de propiedad por las mejoras, señala que los actores demandaron conjuntamente la
- Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art
- II.1.- Resumen del recurso
- Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus
- Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales
- III.1.- Con relación a la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 372/2017 de 12 de abril se estableció lo siguiente
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los arts
- Por otra parte señalan que los propietarios (Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía)
- Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas
- Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
