Auto Supremo AS/1163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1163/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art

Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art. 1545 del Código Civil, refiere que dicha norma solo es aplicable cuando el propietario vende el mismo inmueble a dos o más personas, y este no es el caso porque la mención de la compraventa por parte de los actores solo tiene la finalidad de precisar el origen y la data de su posesión con fines de usucapión, como acertadamente lo determinó la juzgadora, quien con un razonamiento convincente y legal no cuestionado por las partes, concluyó que los actores están en posesión continuada del inmueble por un tiempo superior a los diez años (desde el año 1981) y que cuando los reconvencionistas se lo adjudicaron, ya había transcurrido ese periodo y consiguientemente ya había operado la prescripción adquisitiva