Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art
Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art. 1545 del Código Civil, refiere que dicha norma solo es aplicable cuando el propietario vende el mismo inmueble a dos o más personas, y este no es el caso porque la mención de la compraventa por parte de los actores solo tiene la finalidad de precisar el origen y la data de su posesión con fines de usucapión, como acertadamente lo determinó la juzgadora, quien con un razonamiento convincente y legal no cuestionado por las partes, concluyó que los actores están en posesión continuada del inmueble por un tiempo superior a los diez años (desde el año 1981) y que cuando los reconvencionistas se lo adjudicaron, ya había transcurrido ese periodo y consiguientemente ya había operado la prescripción adquisitiva
- Partes: Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Indica que la Juez A-quo al dictar la Sentencia en la forma como lo hizo,
- Respecto al argumento de los apelantes Elvira Morón Quintela y Aurelio Rodas Gallegos de que
- Respecto al reclamo de propiedad por las mejoras, señala que los actores demandaron conjuntamente la
- Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art
- II.1.- Resumen del recurso
- Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus
- Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales
- III.1.- Con relación a la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 372/2017 de 12 de abril se estableció lo siguiente
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los arts
- Por otra parte señalan que los propietarios (Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía)
- Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas
- Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
