Auto Supremo AS/1163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1163/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas

Al respecto, con relación a la primera venta referida, ya se tiene realizado su consideración precedentemente a donde corresponde remitirse; en cuanto a la segunda transferencia operada a favor de Francisco Mejía Mamani, se debe tener presente que la nombrada persona también resulta siendo codemandada en la presente causa al igual que los recurrentes, no pudiendo alegarse mejor derecho de propiedad u otro tipo de derecho contra una persona que reúne la misma calidad de sujeto pasivo para que en la impugnación se pretenda contraponer el derecho de propiedad de los recurrentes frente al que ostentaba el codemandado Francisco Mejía Mamani, quien además por efecto del proceso ejecutivo instaurado en su contra ya dejó de ser propietario del inmueble el año 2009; aun en el supuesto caso de que los recurrentes pretendan hacer valer el antecedente dominial y registral del ejecutado Francisco Mejía Mamani como aparentemente lo enfocan en su recurso, falta el otro presupuesto indispensable de titularidad registral de los actores principales sobre el inmueble motivo de litigio, lo que hace inviable la pretensión de mejor derecho de propiedad.
Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas mediante adjudicación judicial; si bien llegaron a ser propietarios del inmueble por vía de adjudicación judicial emergente de un proceso ejecutivo, sin embargo deben tener presente que la venta judicial únicamente otorga el derecho de propiedad a favor del adjudicatario y no tiene por finalidad garantizar en lo posterior la perpetuidad de ese derecho, pudiendo ser el mismo afectado por los otros modos de adquirir la propiedad y uno de estos es precisamente la acción de usucapión decenal que se dirige contra el verdadero propietario; en el caso presente, los actores principales en el curso del proceso demostraron su posesión pacífica, pública y continuada por el tiempo que exige la ley sobre el inmueble que pretenden usucapir, cuya posesión según la literal que cursa a fs. 339 se habría iniciado el 20 de mayo de 1981, consolidándose la misma al 20 de mayo de 1991