Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales
Indican que los de instancia no entendieron que sus personas por el derecho de propiedad que les asiste, pueden ejercer la acción de reivindicación que establecen los arts. 105-II y 1453-I del Código Civil, normas legales que tendrían capital importancia con respecto a la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad.
Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales de ampliación y modificaciones, se tiene probado que los vendedores Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía vendieron el mismo inmueble objeto de usucapión, primero a favor de los actores Hermógenes Sarmiento Benavidez y Agueda Molina de Sarmiento y que éstos no hicieron público su derecho de propiedad, y segundo también vendieron a favor de Francisco Mejía Mamani (hijo) y éste sí hizo público su derecho registrando en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.2.02.0001376, cumpliendo de esa manera la exigencia de los arts. 1538-II y 1545 del C.C. y que la Juez A-quo y el Tribunal de apelación malinterpretaron indebidamente los arts. 105-II, 1453-II, 1538-II y 1545 del CC
Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales de ampliación y modificaciones, se tiene probado que los vendedores Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía vendieron el mismo inmueble objeto de usucapión, primero a favor de los actores Hermógenes Sarmiento Benavidez y Agueda Molina de Sarmiento y que éstos no hicieron público su derecho de propiedad, y segundo también vendieron a favor de Francisco Mejía Mamani (hijo) y éste sí hizo público su derecho registrando en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.2.02.0001376, cumpliendo de esa manera la exigencia de los arts. 1538-II y 1545 del C.C. y que la Juez A-quo y el Tribunal de apelación malinterpretaron indebidamente los arts. 105-II, 1453-II, 1538-II y 1545 del CC
- Partes: Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Indica que la Juez A-quo al dictar la Sentencia en la forma como lo hizo,
- Respecto al argumento de los apelantes Elvira Morón Quintela y Aurelio Rodas Gallegos de que
- Respecto al reclamo de propiedad por las mejoras, señala que los actores demandaron conjuntamente la
- Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art
- II.1.- Resumen del recurso
- Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus
- Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales
- III.1.- Con relación a la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 372/2017 de 12 de abril se estableció lo siguiente
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los arts
- Por otra parte señalan que los propietarios (Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía)
- Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas
- Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
