Auto Supremo AS/1163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1163/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales

Indican que los de instancia no entendieron que sus personas por el derecho de propiedad que les asiste, pueden ejercer la acción de reivindicación que establecen los arts. 105-II y 1453-I del Código Civil, normas legales que tendrían capital importancia con respecto a la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad.
Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales de ampliación y modificaciones, se tiene probado que los vendedores Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía vendieron el mismo inmueble objeto de usucapión, primero a favor de los actores Hermógenes Sarmiento Benavidez y Agueda Molina de Sarmiento y que éstos no hicieron público su derecho de propiedad, y segundo también vendieron a favor de Francisco Mejía Mamani (hijo) y éste sí hizo público su derecho registrando en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.2.02.0001376, cumpliendo de esa manera la exigencia de los arts. 1538-II y 1545 del C.C. y que la Juez A-quo y el Tribunal de apelación malinterpretaron indebidamente los arts. 105-II, 1453-II, 1538-II y 1545 del CC