Auto Supremo AS/1163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1163/2017

Fecha: 01-Nov-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Ante la situación descrita, lo decidido en el proceso ejecutivo no puede enervar derechos posesorios que ya se encontraban debidamente consolidados con anterioridad, siendo esta la razón para que la Juez de primera instancia salve los derechos de los recurrentes para ser reclamados en el proceso ejecutivo, esto es contra del anterior propietario ejecutado Francisco Mejía Mamani, quien aparentemente actuó en acuerdo con sus demás parientes permitiendo la sustanciación del proceso ejecutivo en su contra, así como consintiendo en la ejecutoria de la Sentencia y subasta del inmueble sin absolutamente asumir ninguna defensa, pese haber sido citado legalmente con la demanda ejecutiva y demás actuados procesales, teniendo además conocimiento de que los actores se encontraban en posesión del inmueble; ante esa situación los adjudicatarios (recurrentes) tienen expedito su derecho de reclamar contra la indicada persona conforme se tiene descrito en el Punto III.2 de la doctrina aplicable.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación interpuesto por la recurrente deviene en infundado, correspondiendo emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, dejándose establecido que en cuanto a la respuesta al recurso de casación, la parte actora principal debe tener presente lo establecido en las SCP 2210/2012 de 8 de noviembre y 1072/2013 de 16 de julio, que limitaron declarar la improcedencia de los recursos de casación; en lo demás estarse a los fundamentos contenidos en la presente Resolución.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 810 a 812 interpuesto por Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela contra el Auto de Vista Nº 466 de fecha 27 de septiembre de 2016 de fs. 806 a 807, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439