“Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
“Con relación a este último criterio, en el mismo sentido se pronuncia Ernesto C. Guayar en su Obra “Evicción y Vicios Redhibitorios”, Tomo II; Editorial Astrea 1992, indicando lo siguiente:
“Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata de determinar quién debe ser considerado vendedor, parece impuesta tal tesis según la cual debe ser reputado como tal, el deudor contra quien se siguió la ejecución y a quien -por hipótesis- se debe atribuir la propiedad de la cosa subastada
“Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata de determinar quién debe ser considerado vendedor, parece impuesta tal tesis según la cual debe ser reputado como tal, el deudor contra quien se siguió la ejecución y a quien -por hipótesis- se debe atribuir la propiedad de la cosa subastada
- Partes: Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Indica que la Juez A-quo al dictar la Sentencia en la forma como lo hizo,
- Respecto al argumento de los apelantes Elvira Morón Quintela y Aurelio Rodas Gallegos de que
- Respecto al reclamo de propiedad por las mejoras, señala que los actores demandaron conjuntamente la
- Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art
- II.1.- Resumen del recurso
- Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus
- Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales
- III.1.- Con relación a la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 372/2017 de 12 de abril se estableció lo siguiente
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los arts
- Por otra parte señalan que los propietarios (Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía)
- Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas
- Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
