Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando
Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando a su titular Francisco Mejía Mamani, empero por la documental que cursa a fs. 539 se evidencia que ese proceso fue iniciado el 8 de diciembre de 2008, cuando ya se encontraba plenamente consolidada la posesión por más de 10 años ejercida por los actores, como también a fs. 570 a 573 existe sentencia dictada dentro de un proceso interdicto de retener la posesión seguido por los demandantes principales de este proceso contra los hoy recurrentes, fallo que los ampara en su posesión, lo que implica que en el curso de la tramitación del proceso ejecutivo los hoy usucapientes defendieron su posesión sobre el inmueble aspecto que fue de pleno conocimiento de los adjudicatarios (recurrentes)
- Partes: Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Indica que la Juez A-quo al dictar la Sentencia en la forma como lo hizo,
- Respecto al argumento de los apelantes Elvira Morón Quintela y Aurelio Rodas Gallegos de que
- Respecto al reclamo de propiedad por las mejoras, señala que los actores demandaron conjuntamente la
- Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art
- II.1.- Resumen del recurso
- Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus
- Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales
- III.1.- Con relación a la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 372/2017 de 12 de abril se estableció lo siguiente
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los arts
- Por otra parte señalan que los propietarios (Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía)
- Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas
- Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
