VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 810 a 812 interpuesto por Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela contra el Auto de Vista Nº 466 de fecha 27 de septiembre de 2016 de fs. 806 a 807, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras, seguido por Hermógenes Sarmiento Benavides y Agueda Molina de Sarmiento, contra presuntos herederos de Nemecia Mamani de Mejía y Agustín Mejía Carrasco: Francisca, Valentina, Valeria, Flora, Florencia, Filomena, Pedro, Víctor y Francisco, todos de apellido Mejía Mamani; además contra Elvira Morón Quintela, Aurelio Roda Gallegos y/o presuntos propietarios, con reconvención de estos dos últimos por mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, retiro de mejoras y pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 815 a 817; concesión de fs. 819; Auto de admisión de fs. 825 a 826, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Público en Materia Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 106/2016 de fecha 01 de julio de 2016 de fs. 754 a 763 y vta., declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 71 a 72 y vta., ampliada y modificada por memoriales de fs. 88 y vta., 220 y vta. 223 y vta., 268 a 269, 285 a 287 y vta., 298, 520 a 522, 581 a 582 y vta., y 585 y vta.; IMPROBADA la demanda reconvencional y excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 634 a 644 y vta., y en consecuencia declaró a los demandantes propietarios del lote de terreno ubicado en la Zona Este de la ciudad, UV. 86, Mza. ZO-M35; Lote s/n con superficie de 354,00 mts2.; asimismo los declaró propietarios de la mejoras introducidas en dicho inmueble y una vez ejecutoriada la sentencia ordeno se ministre posesión, se extienda testimonio de las piezas principales del proceso y su inscripción en Derechos Reales, salvando los derechos de los demandados Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela para hacerlos valer dentro de proceso ejecutivo. Condeno en costas al demandado Francisco Mejía Mamani y sin costas a los demandados Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela por existir reconvención por parte de éstos.
I.2.- En contra de la indicada Sentencia el codemandado Francisco Mejía Mamani interpuso apelación parcial, mientras que Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela interpusieron apelación total; en conocimiento de dichos recursos, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 466 de 27 de septiembre de 2016 de fs. 806 a 807, CONFIRMO la Sentencia, empero dejó sin efecto la condenación en costas a Francisco Mejía Mamani; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Público en Materia Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 106/2016 de fecha 01 de julio de 2016 de fs. 754 a 763 y vta., declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 71 a 72 y vta., ampliada y modificada por memoriales de fs. 88 y vta., 220 y vta. 223 y vta., 268 a 269, 285 a 287 y vta., 298, 520 a 522, 581 a 582 y vta., y 585 y vta.; IMPROBADA la demanda reconvencional y excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 634 a 644 y vta., y en consecuencia declaró a los demandantes propietarios del lote de terreno ubicado en la Zona Este de la ciudad, UV. 86, Mza. ZO-M35; Lote s/n con superficie de 354,00 mts2.; asimismo los declaró propietarios de la mejoras introducidas en dicho inmueble y una vez ejecutoriada la sentencia ordeno se ministre posesión, se extienda testimonio de las piezas principales del proceso y su inscripción en Derechos Reales, salvando los derechos de los demandados Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela para hacerlos valer dentro de proceso ejecutivo. Condeno en costas al demandado Francisco Mejía Mamani y sin costas a los demandados Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela por existir reconvención por parte de éstos.
I.2.- En contra de la indicada Sentencia el codemandado Francisco Mejía Mamani interpuso apelación parcial, mientras que Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela interpusieron apelación total; en conocimiento de dichos recursos, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 466 de 27 de septiembre de 2016 de fs. 806 a 807, CONFIRMO la Sentencia, empero dejó sin efecto la condenación en costas a Francisco Mejía Mamani; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
- Partes: Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Indica que la Juez A-quo al dictar la Sentencia en la forma como lo hizo,
- Respecto al argumento de los apelantes Elvira Morón Quintela y Aurelio Rodas Gallegos de que
- Respecto al reclamo de propiedad por las mejoras, señala que los actores demandaron conjuntamente la
- Con relación al reclamo de reconocimiento de mejor derecho propietario previsto en el art
- II.1.- Resumen del recurso
- Afirman que el derecho de propiedad sobre el indicado inmueble les fue transferido a sus
- Reiteran que por la confesión espontánea de los actores en su demanda y posteriores memoriales
- III.1.- Con relación a la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 372/2017 de 12 de abril se estableció lo siguiente
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los arts
- Por otra parte señalan que los propietarios (Agustín Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía)
- Los recurrentes indican que el inmueble objeto de litis les fue transferido a sus personas
- Si bien a consecuencia de un proceso ejecutivo se llegó a rematar el inmueble afectando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
